SAP Alicante 102/2005, 25 de Febrero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2005:658
Número de Recurso206/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2005
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 102/05

Iltmos. Sres. y Sra.

D. Fco Javier Prieto Lozano.

D. Joss Mª Rives Seva

D. Jesús Martínez Escribano Gómez

En la Ciudad de Alicante a veinticinco de Febrero de dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 206/2004) los autos de Juicio Ordinario nº 1045 de 2002 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alicante , en virtud de recurso de apelación entablado por el demandado D. Gaspar , quien ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente representada por la Procuradora Sra. Merino Díaz y asistido por el Letrado Sr. Vidal González, siendo apelada la mercantil Privilege Inmobiliaria S.L. representada por la Procuradora Sra. del Hoyo Gómez y asistida por el Letrado Sr. Gosalvez Cano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alicante en los referidos autos tramitados con el nº 1045 de 2002 se dictó con fecha 30 de octubre de 2003 sentencia , cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. del Hoyo Gómez en nombre y representación de la mercantil Privilege Gestión Inmoviliaria, S.L. frente a Gaspar , debo condenar al demandado a abonar a la parte actora el importe de ocho mil doscientos treinta y dos euros con sesenta y tres céntimos (8.232,63 euros), más los intereses legales correspondientes y con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandado Sr. Gaspar , recurso que fue admitido a trámite y seguidamente motivado por escrito en el que interesó la revocación de la sentencia apelada y que fuesen desestimados los pedimentos de la demanda

Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte actora que se opuso al mismo e interesó su desestimación.Seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia Provincial y por esta Sección 6ª se ha formado el correspondiente Rollo bajo el nº 206 de 2004, siendo designado Magistrado ponente.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Fco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

EL recurrente, tras someter a crítica la valoración de la prueba practicada que el Juzgado "a quo" realiza en la sentencia apelada, postula en su recurso se revoque el pronunciamiento de condena contenido en parte dispositiva, manteniendo en definitiva que la demandante no ha acreditado la realidad del contrato de arrendamiento de obra con suministro de materiales base de sus pedimentos y tampoco y en definitiva la realidad de las obras, y en si mismas, de acondicionamiento de las viviendas de su propiedad sitas, una en C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 y la otra C/ DIRECCION001 NUM002 , NUM001 de la localidad de Elda cuyo importe y en cuantía de 8,232,63 euros, se le reclama en esta litis, manteniendo así la misma línea de defensa que había esgrimido en su escrito de contestación a la demanda, la negativa a reconocer los hechos aducidos por la actora puesto que solo vino a admitir el hecho de que efectivamente le había entregado las llaves de los citados pisos pero tan solo a los fines de que gestionase su venta.

Ello sentado sabido es que los principios que presiden la distribución de la carga de la prueba en el proceso civil, recogidos ahora en el Art. 217 de la Ley procesal , imponen a cada una de las partes la carga procesal, y no la obligación en sentido estricto, de acreditar de forma cumplida las alegaciones fácticas que introduce en el proceso como base de sus pedimentos el actor, o como indica y entre otras la STS. de 7 de febrero de 2.000 , los hechos constitutivos de su pretensión, los necesarios para que nazca la acción ejercitada, y al demandado aquellos en los que basa su defensa, lo que se deriva como consecuencia que el defecto o ausencia de prueba de un determinado hecho que haya resultado controvertido a lo largo del proceso solo a la parte a quien incumbía la carga probatoria del mismo debe de perjudicar, ello sin perjuicio de que como vino precisando la doctrina jurisprudencial a los fines de establecer el verdadero alcance del ya derogado art. 1214 del C. Civil ., en cuanto aclaró que en general, que dicha norma, en cuanto distributiva de la carga de la no...

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