SAP Cáceres 101/2001, 3 de Abril de 2001

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2001:291
Número de Recurso329/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2001
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 101/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:=

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:=

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO Mª GONZALEZ FLORIANO=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 329/00=

Autos núm. 339/99=

Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres=

===================================

En la Ciudad de Cáceres a tres de abril de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Separación Matrimonial núm. 339/99, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado DON Casimiro , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Alvárez y defendido por el Letrado Sr. Pérez Vega ; y como parte apelada, la demandante DOÑA Ariadna , representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Simón Acosta y defendida por la Letrada Sra. Bermejo Donaire; siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, en los autos de Juicio de SeparaciónMatrimonial núm. 339/99, con fecha 13 de septiembre de 2.000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo decretar la separación matrimonial de los cónyuges Dª Ariadna y D. Casimiro , acordando como medidas que regirán las siguientes:

La patria potestad sobre la hija menor será compartida.

La guarda y custodia y el uso del domicilio familiar se atribuye a la madre.

El padre podrá visitar a la menor y tenerla en su compañía desde las 12 horas de la mañana del domingo a las 20 horas.

En concepto de pensión alimenticia, el padre abonará en la cuenta que designe la madre la cantidad de 40.000 ptas. mensuales, revisables conforme al I.P.C., no procediendo otorgar pensión compensatoria, ello sin imposición en costas a las partes. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia Provincial previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera y personadas tanto la parte apelante como la parte apelada, a los cuales les fueron designados nuevos profesionales en esta alzada por el Turno de Oficio, como al Ministerio Fiscal, se formó Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia y una vez instruidas por su orden y resuelto negativamente el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia solicitado por la parte apelada, se pasaron las actuaciones al Ponente para instrucción.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 28 de marzo de 2001, en cuyo acto las partes informaron por su respectivo orden en apoyo de sus pretensiones; quedando los autos vistos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia en tanto no se opongan o contradigan a los que a continuación exponemos.

PRIMERO

De los pronunciamientos que contiene el fallo de la sentencia recurrida referentes a las medidas por las que se han de regir los cónyuges separados por la misma, la representación del demandado, hoy apelante, tan solo impugna la del apartado d) que dice : " En concepto de pensión alimenticia, el padre abonará en las cuentas que destine la madre, la...

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