SAP Valladolid 117/2006, 30 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE JAIME SANZ CID |
ECLI | ES:APVA:2006:339 |
Número de Recurso | 38/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 117/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 117
Ilmos. Sres. Magistrados:
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JOSE JAIME SANZ CID
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FRANCISCO SALINERO ROMAN
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MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
En VALLADOLID, a treinta de Marzo de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000277 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID , a los que ha correspondido el Rollo 0000038 /2006, en los que aparece como parte demandante-apelante CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS (CEDRO), representado por la Procuradora Dª. María del Mar Cano Herrera y asistido por el Letrado y asistido por el Letrado D. JAIME CANO HERRERA, y como demandada- apelante Dª. Constanza , representada por el Procurador D. Cristóbal Pardo Toron y asistida por el Letrado D. Fernando Cantalapiedra Álvarez, sobre otras materias mercantil.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 20 de Octubre de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS (CEDRO), representado/a por el/a Procurador/a Sr/a. Cano Herrera contra doña Constanza DEBO DECLARAR Y DECLARO:
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Que la demandada no puede reproducir en más del 10% de su extensión, obras impresas, libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos y cualesquiera otras de la misma naturaleza, por cualquier medio que sea, en el negocio descrito o en cualquier otro, salvo que fuere autorizado por los autores y/o editores de dichas obras.B) ACUERDO la suspensión de la actividad de reproducción de más del 10% de cada ejemplar de obras impresas que se lleva a cabo en el negocio descrito, prohibiendo a la demandada reanudarla salvo que obtuviere los permisos de todos y cada uno de los autores y/o editores de las obras a reproducir.
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CONDENO a la demandada a que pague a la actora como indemnización, la suma de 1.400,43 €.
Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada."
Notificada a las partes la referida sentencia, por ambas partes litigantes se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimaron oportuno. Por la parte demandante se presentó escrito de oposición al recurso contrario. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo de la sentencia recurrida el pasado día veintiocho, en que se llevó a efecto lo acordado.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE JAIME SANZ CID.
Se aceptan todos y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución,...
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