AAP Cádiz 150/2003, 30 de Octubre de 2003

PonenteJuan Javier Pérez Pérez
ECLIES:APCA:2003:731A
Número de Recurso118/2003
Número de Resolución150/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan Ignacio Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez Pérez

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección Séptima, con sede en Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: D. Manuel Gutiérrez Luna.

D. Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil.

D. Juan Javier Pérez Pérez.

Rollo nº 118/2003.

Diligencias Previas nº 1441/2003 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Algeciras.

AUTO 150/03

En la ciudad de Algeciras, a treinta de octubre de 2.003.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante de las Diligencias Previas igualmente referenciadas; pendiendo en esta Sala recurso de queja formulado por Andrea contra el Auto de fecha 18 de agosto de 2.003 del Juzgado de Instrucción antes referenciado; siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez, quien expresael parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Algeciras dictó Auto en fecha 18 de agosto de 2.003 en el que acordó autorizar el internamiento de Andrea hasta el momento de su expulsión administrativa,por un plazo máximo de cuarenta días, siendo dicho auto recurrido en queja por la representación del internado. Admitido a trámite el recurso, designado ponente y requerido el preceptivo informe del Juzgado, queda el recurso visto para su votación y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna el Auto del Juzgado de Instrucción que autorizó el internamiento solicitado por la Policía Nacional. El recurso alega dos motivos de impugnación, que serán analizados por separado.

No obstante, y como cuestión previa, debemos hacer referencia a lo expuesto por la instructora en su informe sobre la ausencia de recurso de reforma previo al de queja, que ahora nos ocupa.

Tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, ya no es preceptivo el recurso de reforma previo al de queja, pudiendo éste interponerse directamente. Así, el art. 218 (que no ha sido afectado por la reforma) establece que el recurso de queja podrá interponerse contra todos los Autos no apelables del Juez y contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación; asimismo, el de apelación ,podrá interponerse únicamente en los casos determinados en la Ley" (art. 217).

La novedad tras la reforma radica en la normativa del Procedimiento Abreviado: el art. 787.1 de la Ley establecía (antes de la reforma) que contra los Autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados del recurso podría ejercitarse el de reforma y, si no fuere estimado, el de queja.

Tras la Ley 38/2002 desaparece tal exigencia, y el art. 766.1 se limita a señalar que contra los Autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación, omitiendo toda referencia al recurso de queja. Ello no significa que haya desaparecido, pues, como se ha dicho, lo mantienen el art. 218 y los concordantes con él. Lo que sí debe considerarse extinguido es la exigencia del recurso de reforma previo al de queja, al no constar en el texto reformado de la Ley. Por otra parte, en el nuevo sistema legal de recursos, y en el marco del Procedimiento Abreviado, el recurso de apelación desplaza al de queja como recurso preferente, al desaparecer la mención del art. 787.1 (anterior) que establecía que el recurso de apelación sólo se admitiría en los casos expresamente señalados en el mismo Título.

Asimismo, tampoco será exigible el recurso de reforma con carácter previo al de apelación (art. 766.2).

En consecuencia, el recuso de reforma pasa a ser meramente potestativo para las partes, con independencia de que se pretenda recurrir en apelación o queja ante la Audiencia Provincial. Por lo tanto, no existe óbice alguno para la admisión a trámite del recurso de queja que ahora nos ocupa.

SEGUNDO

En cuanto a los motivos del recurso, e invirtiendo el orden de los mismos, se alega la falta de competencia territorial de los Juzgados de Algeciras para resolver sobre la petición de internamiento, al haberse producido la detención del extranjero (según el recurrente) en el término municipal de Barbate.

La norma aplicable es el art. 62.1 de la Ley Orgánica 4/2000, modificada por Ley Orgánica 8/2000, cuyo texto actualmente vigente dice:

,Cuando el expediente se refiera a extranjeros por las causas comprendidas en las letras a) y b) del apartado 1 del art. 54, así como a), d) y f) del art. 53, en el que se vaya a proponer la expulsión del afectado, la autoridad gubernativa podrá proponer al Juez de Instrucción competente que disponga su ingreso en un centro de internamiento en tanto se realiza la tramitación del expediente sancionador. La decisión judicial enrelación con la solicitud de internamiento del extranjero pendiente de expulsión se adoptará en auto motivado, previa audiencia del interesado."

La norma legal se refiere al ,Juez de Instrucción competente", sin especificar el de qué territorio. No obstante, el Reglamento que desarrolla la Ley (aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio), concreta que el Juez competente es el del lugar de la detención. Establece el art. 127.1 del reglamento:

,El Juez de Instrucción del lugar en quehubiese sido detenido el extranjero, a petición de la autoridad gubernativa que por sí misma o por sus agentes hubiera acordado dicha detención, en el plazo de setenta y dos horas desde la misma, podrá autorizar su ingreso en centros de internamiento de extranjeros que no tengan carácter penitenciario, en los casos a que se refiere el apartado 2 siguiente."

En este caso no está plenamente determinado el lugar de la detención, exponiéndose en el oficio policial que ésta se produjo en la carretera CAP-2223 (Barbate- Zahara); no obstante, parte del núcleo poblacional de Zahara pertenece al...

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