SAP Barcelona 699/2004, 18 de Octubre de 2004
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2004:12308 |
Número de Recurso | 720/2003 |
Número de Resolución | 699/2004 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA N ú m. 699
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 195/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-6), a instancia de INMUEBLES EN RENTA S.A., contra D/Dª. Carlos Daniel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de mayo de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de INMUEBLES EN RENTA, S.A. contra Don Carlos Daniel , debo absolver al demandado de las pretensiones contra el ejercitadas. Todo ello con hacer expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 11 de octubre de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.
Instada la resolución y consiguiente desahucio por falta de pago de la renta desde febrero de 1997 (habéndose formulado la demanda en 10.3.2003), respecto del contrato de arrendamiento de 5.1.1976 sobre la vivienda sita en Bellvitge, RAMBLA000 , Ed. NUM000 , núm. NUM001 , NUM002 , NUM003 , al amparo del art. 27.2.a LAU , a dicha pretensión se opuso el arrendatario demandado (habiendo consignado previamente las sumas en cuya inefectividad se basaba la demanda), en base a que la finca está sujeta al régimen de VPO con una duración de 50 años, lo que supone la nulidad de pleno derecho de la actualización efectuada por fundarse en una causa nula(al establecer una renta superior a la máxima autorizada en la normativa aplicable, DA. 1ª ap. 5 LAU 94 ).
La sentencia de instancia, desestima íntegramente la demanda, al considerar que se trata de una cuestión compleja (duración del régimen de PO aplicable, si 20 ó 50 años, lo que incide en la procedencia de la actualización) que excede de los márgenes del sumario. Frente a dicha resolución, por cuando el proceso de actualización devino firme y, subsidiariamente, considera acreditado que el plazo de protección oficial era de 20 años, según la cédula de calificación definitiva, así como que era improcedente la declaración de nulidad de la actualización y, por ello, como la inexigibilidad de la renta
Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1)La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda. 2)En
1.2.1995, al amparo de la DT. 2ª LAU por el administrador de la arrendadora, se requirió al demandado, notificando la actualización de la renta, para un período de 10 años, siendo la renta actualizada máxima de
42.650 pts, y el primer tramo el 30% (12.795 pts), con repercusión del IBI por 2450 pts; asimismo, para el 2º tramo se notificó la nueva renta para febrero, por 17.797 pts (renta), 2450 (IBI) y 722 (Servicios), la primera suma como tramo del 40%; y lo mismo ocurrió en enero de 1997 (respectivamente, 22.961, 2.634 y 722 pts), así como los...
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