SAP Murcia 75/2005, 17 de Febrero de 2005

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2005:388
Número de Recurso453/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2005
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA: 00075/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 453/2004

JUICIO ORDINARIO Nº 329/2003

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº TRES DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 75

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a diecisiete de Febrero de dos mil cinco.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 329/2003 -Rollo 453/2004-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de San Javier , entre las partes: como actores Don Felix y Doña Concepción , representados por la Procuradora Doña Josefa Garcerán Martínez y dirigidos por el Letrado Don Fernando de la Torre Sánchez, y como demandados Don Luis Manuel y la mercantil Martín Rivera e hijos, S.L., representados por la Procuradora Doña Rosa Nieves Martínez Martínez y dirigidos por la Letrada Doña Ana Francisca Baños García. En esta alzada actúan como apelantes los demandados y como apelados los demandantes. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECE DENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 329/2003, se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Condenar en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 453/2004, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 8 de febrero de 2005 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAM ENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda iniciadora del juicio interpuesta por Don Felix y Doña Concepción , contra Don Luis Manuel y la mercantil Martín Rivera e hijos, S.L., en reclamación de la cantidad de 27.403 euros, como indemnización por los perjuicios sufridos a raíz de una plaga de ratones sufrida en la vivienda de su propiedad cuyo origen se sitúa en un local en el que las partes demandadas desarrollaban la actividad de panadería-confitería, de los que 21.430 euros corresponden a las reformas de la vivienda por daños ocasionados por los roedores y los 6.000 euros restantes a daños morales, se alzan los demandados, alegando error en la valoración de la prueba, al estimar, en síntesis, que no están probados los hechos básicos de la pretensión actora, especialmente que el único sitio de donde provenían los ratones fuese de dicho bajo o local, que concurriera una conducta negativa o desdeñosa por parte de ellos y que los daños causados en la vivienda de los actores fueran realmente por los que se reclaman; y error en la condena por daños morales, argumentando que tales daños no han sido probados y que, en todo caso, se hace una valoración excesiva y arbitraria de los mismos.

SEGUNDO

Pues bien, para la desestimación del recurso de apelación, bastaría con dar por reproducida la acertada fundamentación que se contiene en la sentencia apelada sobre las cuestiones planteadas, pues se ha de recordar que la jurisprudencia viene afirmando que es motivación suficiente de las sentencias la remisión hecha por el Tribunal superior a la sentencia de instancia que era impugnada ( S.S.T.S 174/1987; 146/1990; 27/1992, 11/1995, 115/199...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR