SAP Ciudad Real 215/2002, 27 de Junio de 2002

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APCR:2002:943
Número de Recurso60/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2002
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 215/2002

En Ciudad Real, a veintisiete de junio del año dos mil dos.

VISTOS; ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial de Ciudad Real, en apelación admitida a la parte demandante contra sentencia dictada en los autos de referencia, a instancia de Constanza , representada en esta alzada en calidad de parte apelante por la procuradora Sra. Fernandez Medina, y defendida por el letrado D. Venancio Rubio, contra Virginia , representada en esta alzada en calidad de parte apelada por el procurador Sr. Alba Lopez y defendida por el letrado Sr. Asdrubal Abengozar

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez de Primera Instancia num. 3 de Puertollano, se dictó sentencia en los autos de referencia cuya parte dispositiva dice "Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos objeto de las presentes actuaciones a Virginia , con todos los pronunciamientos favorables, y con expresa reserva de acciones civiles a favor de la perjudicada y con declaración de las costas de oficio.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante , por cuyomotivo se elevaron los autos a esta Audiencia, habiéndose celebrado la votación y fallo del recurso el pasado día 24 de junio del corriente.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Escribano Cobo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula por la representación procesal de Dª. Constanza , recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 26 de Octubre de 2.001, por el Juzgado de Primera Instancia de Almagro en los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos bajo el número 159/2.000. Viene a vertebrarse dicho recurso en denuncia de error en la valoración de las pruebas practicadas en la instancia, que al entender del apelante justifican en su resultado la suerte estimatoria que debió correr el suplico inserto en el escrito de demanda.

Contrariamente a lo sustentado en el escrito de interposición del recurso de apelación y conforme a lo ya razonado en la combatida sentencia (fundamento de derecho segundo), han de fijarse los siguientes hechos como probados:

  1. Mediante la prueba testifical practicada en la instancia a propuesta de la parte demandada, y de cuya imparcialidad no cabe dudar, dada las relaciones de amistad que los testigos mantienen con ambas partes procesales a consecuencia del tipo de evento en el que vinieron a acontecer los hechos enjuiciados, ha venido a acreditarse el hecho de encontrarse el can...

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