SAP Barcelona, 26 de Mayo de 2000

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2000:6807
Número de Recurso195/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. INMACULADA CONCEPCIÓN ZAPATA CAMACHO

Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona, a Veintiséis de Mayo de Dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 213/1995 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Rubí , a instancia de D. Constantino Y Dª. Amparo representados por el Procurador D. Joan E. Dalmau Piza y dirigidos por el Letrado D. Javier Bernal Solanilla, contra D. Jose Enrique , D. Everardo Y D. Luis Manuel , representados por el Procurador D. Antonio Cortada García, y dirigidos por el Letrado D. Juan González Muñoz, D. Roberto representado por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís y dirigido por el Letrado D. Ignacio Maella i Cerrillo, D. Jon representado por la Procuradora Dª. Concha Cuyas Henche y dirigido por la Letrada D°. Verónica Rodríguez de Miguel y EL AYUNTAMIENTO DE RUBÍ, representado por el Procurador D. Carlos Arcas Hernández y dirigido por la Letrada Dª. Anna Hurtado Vicente, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Roberto contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Noviembre de 1998 , por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Constantino y Dª. Amparo contra D. Jose Enrique , D. Everardo , D. Luis Manuel , D. Roberto , D. Jon y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RUBI, debo declarar y declaro la incompetencia de jurisdicción respecto de este último, procediendo la absolución del mismo en la instancia con imposición de las costas causadas a los actores, por haber sido traído al litigio, e igualmente debo condenar y condeno a D. Roberto , a indemnizar a los actores en la suma de 4.663.600 pesetas, costes a que asciende la reparación según dictamen pericial, más los intereses legales devengados desde la fecha de la sentencia, y debo absolver y absuelvo a todoslos demás codemandados de las pretensiones deducidas frente a ellos, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada

D. Roberto , y habiéndose adherido al mismo D. Constantino , D°. Amparo , D. Jose Enrique , D. Everardo ,

D. Luis Manuel , D. Jon Y EL AYUNTAMIENTO DE RUBÍ y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, por los Procuradores D. Antonio Cortada y D. Ivo Ranera, se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de las pruebas de confesión en juicio y documental, y habiendo lugar a las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 18 de Mayo de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La construcción de tres viviendas en una parcela de la URBANIZACIÓN000 , del término municipal de Rubí, ocasionó daños en la vivienda de los actores D. Constantino y Dª. Amparo edificada en la parcela contigua. Tales daños, según el dictamen del perito judicial D. Cesar , consisten en grietas y fisuras en el cierre lateral contiguo a la parcela donde se construyeron las viviendas de los demandados; en el vaso de la piscina, con pérdida de estanquidad e inutilización para su uso; grietas en el pavimento que rodea a la piscina; y pequeñas grietas y fisuras en la fachada este de la vivienda de los actores, cercana al linde de la finca de los demandados.

Los Srs. Constantino Amparo interpusieron demanda, solicitando la condena a reparar los daños o a indemnizar por la cantidad suficiente para ello, frente a los tres propietarios D. Jose Enrique , D. Everardo y

D. Luis Manuel , siendo este último, además el promotor, y también frente al Arquitecto D. Roberto , el Aparejador D. Jon y el Ayuntamiento de Rubí.

La sentencia de 1ª instancia condenó únicamente al Arquitecto, por la cantidad de 4.663.600 pts. estimada por el perito judicial como necesaria para reparar los daños y absolvió a los demás demandados, sin hacer condena en cuanto a las costas, salvo las relativas a la defensa del Ayuntamiento de Rubí, que las impuso a los actores.

Frente a esta sentencia se han alzado las siguientes partes:

El arquitecto Sr. Roberto por la cantidad de 900.000 pts correspondiente a la partida de construcción de un muro de contención.

Los actores, por vía de adhesión, solicitando la condena de los propietarios y del Aparejador, con imposición a todos ellos, y al Arquitecto, cuya petición de condena asímismo se mantiene, de las costas.

Los demandados propietarios Srs. Jose Enrique , Everardo y Luis Manuel , también por vía de adhesión, solicitando la condena en las costas causadas en su defensa a los actores.

SEGUNDO

Iniciando el análisis de las cuestiones objeto de esta alzada por el recurso planteado por el Arquitecto Sr. Roberto , hay que señalar lo siguiente:

El origen de los daños sufridos por la vivienda de los actores se sitúa en el excesivo rebaje de tierras -cerca de siete metros- por el pronunciado desnivel del terreno, próximo al 100% o a 45º, lo que motivó modificaciones en el subsuelo (descompresión lateral, erosión, inexistencia de taludes de seguridad, etc.) en la zona del linde de la finca de los actores, sin la necesaria previsión en el proyecto de las obras.

El Arquitecto Sr. Roberto acaba aceptando su responsabilidad y asume la condena al pago de la cantidad dictaminada...

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