SAP Granada 180/2001, 10 de Marzo de 2001

PonenteFERNANDO TAPIA LOPEZ
ECLIES:APGR:2001:596
Número de Recurso683/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2001
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.- 180

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En la Ciudad de Granada, a diez de marzo de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación - 683/00 - los autos de Juicio de Menor Cuantía número 610/99 del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Granada, seguidos a virtud de demanda de Eugenia representada en esta apelación por la Procuradora Dª. Josefa Rodríguez Orduña y defendido por el Letrado

D. Jesús Alvarez Saavedra, contra COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIF c/ DIRECCION000 , representado por el Procurador D. Mariano Calleja Sánchez y defendido por el Letrado D. Eladio de la Cruz Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha diez de mayo de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda presentada por doña Consuelo que actúa en representación de su hija menor de edad Eugenia y absuelvo a la Comunidad de Propietarios del Edificio situado en la DIRECCION000 n° NUM000 , condenando a la actora al pago de las costas."

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que recoja sus peticiones del suplico de su escrito de demanda o bien atempere las cantidades a criterio del Tribunal, por el Letrado de la parte apelada, se solicitó la confirmación de lasentencia apelada por sus propios fundamentos; con costas al recurrente.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones, Magistrado Iltmo. Sr. D. FERNANDO TAPIA LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En relación con la responsabilidad por culpa extracontractual, resulta evidente que es un principio básico en nuestro ordenamiento positivo, encontrándose acogido en el art. 1902 del Código Civil, cuya aplicación requiere, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la jurisprudencia ha evolucionado en el sentido de objetivar la responsabilidad extracontractual, no lo es menos que tal cambio se ha hecho moderadamente, recomendando una...

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