SAP Huelva 19/2000, 19 de Enero de 2000
Ponente | JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO |
ECLI | ES:APH:2000:60 |
Número de Recurso | 125/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 19/2000 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 19
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
En HUELVA, a diecinueve de enero de dos mil .
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO, ha visto en grado de apelación el juicio verbal de tráfico nº 320/98 procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Huelva interpuesto por EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS representado en esta alzada por el Sr. Abogado del Estado y defendido por el Sr. Abogado del Estado y como apelados CIA DE SEGUROS ZURICH Y LINEA DIRECTA ASEGURADORA representadas en esta alzada por los Procuradores Sres. Gómez López y Moreno Cabezas y defendidas por la Letrado Doña Rosario Castro Galante.
-
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
-
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 15-I-1.999 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda promovida en juicio verbal por el Procurador Sr. Abad Gómez López en nombre y representación de la Compañía de Seguros Zurich, debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros, a que indemnice a la actora en la cantidad de doscientas sesenta y dos mil ciento treinta y tres pesetas (262.133 pesetas), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, y debo absolver y absuelvo a Don Luis y a laCompañía de Seguros Línea Directa Aseguradora de los pedimentos contra los mismos formulados.
En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
-
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandada Consorcio de Compensación de Seguros, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.
-
Se discute por el Consorcio de Compensación de Seguros que la responsabilidad porque el vehículo "haya sido robado" prevista en el artículo 8.1 c) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor incluye el robo de uso o solo el robo en sentido estricto, es decir, la conducta tipificada en el artículo 237 o también la del artículo 244.2 del Código Penal .
-
El argumento de que ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba