SAP Huelva 19/2000, 19 de Enero de 2000

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2000:60
Número de Recurso125/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2000
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 19

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

En HUELVA, a diecinueve de enero de dos mil .

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO, ha visto en grado de apelación el juicio verbal de tráfico nº 320/98 procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Huelva interpuesto por EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS representado en esta alzada por el Sr. Abogado del Estado y defendido por el Sr. Abogado del Estado y como apelados CIA DE SEGUROS ZURICH Y LINEA DIRECTA ASEGURADORA representadas en esta alzada por los Procuradores Sres. Gómez López y Moreno Cabezas y defendidas por la Letrado Doña Rosario Castro Galante.

ANTECEDENTES
  1. Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 15-I-1.999 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda promovida en juicio verbal por el Procurador Sr. Abad Gómez López en nombre y representación de la Compañía de Seguros Zurich, debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros, a que indemnice a la actora en la cantidad de doscientas sesenta y dos mil ciento treinta y tres pesetas (262.133 pesetas), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, y debo absolver y absuelvo a Don Luis y a laCompañía de Seguros Línea Directa Aseguradora de los pedimentos contra los mismos formulados.

    En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

  3. Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandada Consorcio de Compensación de Seguros, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se discute por el Consorcio de Compensación de Seguros que la responsabilidad porque el vehículo "haya sido robado" prevista en el artículo 8.1 c) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor incluye el robo de uso o solo el robo en sentido estricto, es decir, la conducta tipificada en el artículo 237 o también la del artículo 244.2 del Código Penal .

  2. El argumento de que ...

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