SAP Burgos 99/2001, 21 de Febrero de 2001

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2001:267
Número de Recurso548/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2001
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 548 de 2000, dimanante de Juicio de Menor Cuantía nº

34/00, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª. Instancia nº 1 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Julio de 2000, han comparecido, como parte demandante-apelante D. Millán , de Aranda de Duero, representado por el Procurador D. Francisco Javier Prieto Sáez y defendido por el Letrado D. Javier Pérez de la Torre y como parte demandada-apelada, MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, de Madrid, representada por el Procurador D. José Roberto Santamaría Villorejo y defendida por el Letrado D. José Luis Arribas Jorge.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por el a instancia de D. Millán , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Recalde de la Higuera, contra MAPFRE Seguros Generales, S.A., representada por el Procurador Sra. Alvarez Gilsanz, sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de seguros, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a expresado demandado de las pretensiones ejercitadas, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Millán , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día16 de Febrero a las 11 horas, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

Ha quedado debidamente acreditado que el demandante, D. Millán suscribió contrato de seguro contra daños con la demandada "MAPFRE", que cubría, entre otros, el riesgo de incendio del restaurante y vivienda adyacente que el actor tiene en el Km. 164,300 de la carretera Madrid-Irún, en el término municipal de Gumiel de Izán (Burgos).

Ha quedado igualmente probado que el día 12 de febrero de 1.998, y estando en vigor el referido contrato de seguro, se produjo un incendio en el citado inmueble, por lo que, puestos en contacto asegurado y asegurador, iniciaron el procedimiento extrajudicial previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, procediendo al nombramiento de peritos.

El asegurado designó como perito al Gabinete Pericial "ASEVASA", y el asegurador al Gabinete Pericial "RELECMAP S.A.", y, tras los oportunos trámites y estudios, el día 3 de agosto de 1.998, D. Víctor , perito perteneciente al Gabinete "ASEVASA", y D. Pedro , perito perteneciente al Gabinete "RELECMAP S.A.", suscribieron un acta conjunta en la que hicieron constar el origen eléctrico del incendio, y, tras realizar una valoración de los daños apreciados, formulaban una propuesta de indemnización a cargo de la aseguradora por importe de 140.502.175 ptas., supeditándose el pago de una diferencia de 11.422.787 ptas. a la efectiva reconstrucción de los elementos afectados, aunque en el expositivo quinto, manifestaban los peritos textualmente "que a las cifras anteriormente propuestas deberá añadirse la cantidad correspondiente a los gastos y honorarios de perito del asegurado en la cuantía de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR