SAP Barcelona, 27 de Enero de 2001
Ponente | ROSA MARIA AGULLO BERENGUER |
ECLI | ES:APB:2001:919 |
Número de Recurso | 792/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm
Ilmos. Sres.
Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
Dª. MARTA FONT MARQUINA
Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Enero de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía nº 179/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró, a instancia de D. Luis representado por el Procurador D. Jesús M. Millán Lleopart y dirigido por la Letrada Dª. Mª. Rosa Pibernet Bortés, contra BAUPI, S.A., representados por el Procurador D. Carlos Testor Ibars, y dirigidos por el Letrado D. Ramón Contijoch Pratdesaba; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Junio de 1.999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Procurador doña Nuria , en representación de Luis , contra la sociedad Baupi, S.A., representado por el Procurador don Francesc Mestres Coll, debo declarar y declaro no haber lugar a los pronunciamientos contenidos en la demanda, con imposición de las costas causadas a la parte actora".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL UNO, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.
Frente a la sentencia de primera instancia se alzó la parte actora reproduciendo en esta instancia los mismos argumentos esgrimidos ante el Juzgado a quo, insistiendo en la veracidad de la servidumbre de paso constituída a su favor en la escritura pública de segregación y compraventa de 22 de julio de 1980. La parte demandada a su vez insistió en su desconocimiento de la existencia de la servidumbre de paso dado su carácter no aparente y no estar inscrita en el Registro de la Propiedad, por lo que invoca su condición de tercer poseedor del predio sirviente que ante tal situación no puede resultar perjudicado, de conformidad con los artículos 2 y especialmente 32 del la Ley Hipotecaria. Alegando asimismo la arbitrariedad del camino reivindicado como servidumbre pues atraviesa toda la finca de los demandados causando mayor perjuicio al predio supuestamente sirviente que otro camino existente a la vera de la...
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SAP Barcelona 434/2007, 16 de Julio de 2007
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