SAP Alicante 516/2002, 10 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2002:3592
Número de Recurso300/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución516/2002
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación n° 300-C/2.002.-Juzgado de Primera Instancia n° Dos de Denia.

Procedimiento Juicio de Cognición n° 381/2.000.-SENTENCIA N°516/02

Iltmos. Srs y Sra.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Cristina Trascasa Blanco.

En la Ciudad de Alicante a diez de septiembre del año dos mil dos

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs y Sra expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala n° 300- C/02 los autos de juicio de cognición n° 381/00 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° Dos de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DOÑA Ariadna que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador Don Esteban Giner Moltó y defendida por el Letrado Don Isidro Royo Doñate y siendo apelado la parte demandada DOÑA Laura representada por la Procuradora Doña Dolores Ortiz Moncho y defendida por el Letrado Don Francisco Fenollar Esteve, y DON Mariano , DON Jose Ramón Y DON Juan Manuel , representados por el Procurador Don Miguel Llobel Perles y defendidos por el Letrado Don José Sala Peretó.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° Dos de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio de Cognición n° 381/00 en fecha 20 de octubre de 2.001 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario alegada por el procurador Sr. Miguel Llobell en nombre y representación de Mariano , Juan Manuel y Jose Ramón , frente a la demanda interpuesta por el procurador Sr. Giner en nombre y representación de Dª Ariadna contra los anteriores y también contra Laura representada por la procuradora Srª Ortíz, debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados, todo ello con expresa condena en costas a la actora.- Contra esta mi sentencia cabe interponer recurso de apelación en plazo de cinco días, ante este Juzgado, y a sustanciar por la Excma. Audiencia Provincial de Alicante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 300- C/02.TERCERO.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 3 de septiembre de 2.002 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora en el presente procedimiento Doña Ariadna formuló su demanda frente a todos los demandados articulando el suplico de la misma en una doble petición: que se declarara la existencia de una servidumbre de paso entre la finca de los demandados y hasta la suya propia, pasando por tal declaración y la permisibilidad del paso, o bien, subsidiariamente, se constituyera esa misma servidumbre entre las fincas de los demandados...

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