SAP La Rioja 283/2001, 28 de Mayo de 2001

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2001:455
Número de Recurso127/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2001
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 283 DE 2001

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía n° 128/99, rollo de apelación n° 127/01, contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 8 de Logroño; recurrida por Dª Irene , representada por el Procurador Sr. García Aparicio y asistida del Letrado Sr. Espert Pérez- Caballero; siendo apelado D. Benedicto , representado por la Procuradora Sra. Purón Picatoste y asistido de la Letrada Sra. León Ortega; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Santisteban Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 3 de febrero de 2001, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Purón, en representación de don Benedicto , contra doña Irene , representada en autos por el Procurador Sr. García Aparicio, y estimando igualmente en parte la reconvención por ésta última deducida, debo declarar y declaro haber lugar a la división de la cosa común, concretada en la vivienda sita en calle DIRECCION000 , n° NUM000 - NUM001 -D de esta ciudad, pudiéndose llevar a efecto la misma en fase de ejecución de sentencia conforme a lo dispuesto en los artículos 402 y ss del CC, y quedando subsistente el derecho de la demandada a esa atribución de la misma que tiene concedida por sentencia de fecha 3-3-87, salvo que existiera determinación en contrario. Todo ello sin determinación alguna sobre costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Purón, en representación de don Benedicto , contra doña Irene , representada en autos por el Procurador Sr. García Aparicio, y estimando igualmente en parte la reconvención por ésta última deducida, debo declarar y declaro haber lugar a la división de la cosa común, concretada en la vivienda sita en calle DIRECCION000 , n° NUM000 - NUM001 -D de esta ciudad, pudiéndose llevar a efecto la misma en fase de ejecución de sentencia conforme a lo dispuesto en los artículos 402 y ss del CC, y quedando subsistente el derecho de la demandada a esa atribución de la misma que tiene concedida por sentencia de fecha 3-3-87, salvo que existiera determinación en contrario. Todo ello sin determinación alguna sobre costas procesales.Por el Procurador Sr. García Aparicio se interpuso recurso de apelación solicitando que con revocación de la misma se declarase que el piso vivienda objeto del pleito pertenece en proindiviso al actor y a la demandada reconviniente en la proporción de un 15'833% al primero y de un 84'167% a la segunda o, subsidiariamente, de pertenecerles por mitad e iguales partes, declare que aquél adeuda a ésta la mitad de todas las cantidades satisfechas desde la firma de la escritura pública de compraventa para el pago de la parte aplazada del precio, actualizadas, desde la fecha del pago por mi representada, con arreglo al IPC o al índice que se estime más justo, condenando al actor reconvenido a estar y pasar por estas declaraciones y, en su caso, al pago de la cantidad que se fije en ejecución de sentencia, condenándole asimismo al pago de las costas en ambas instancias.

Constituido del modo expuesto el ámbito del recurso de apelación, para resolver el mismo resulta necesario poner de relieve los datos que se obtienen de autos.

Así debe indicarse que como consta a los folios 98 y siguientes y 150 y siguientes, en fecha 18 de diciembre de 1990, se dictó sentencia en procedimiento de separación matrimonial n° 201/80, del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Logroño, seguido a instancia de doña Irene y contra don Benedicto como parte demandada, en el que se disponía, entre otros pronunciamientos, la separación de los bienes de la sociedad conyugal, teniendo cada uno el dominio y la administración de los que les correspondiesen.

Asimismo consta a los folios 9 y siguientes y 163 y siguientes, que en fecha 3 de marzo de 1997, se dictó sentencia en los autos de divorcio n° 116/86, seguidos a instancia de don Benedicto y doña Irene , en la que, entre otros pronunciamientos, se atribuía el uso de la vivienda...

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