SAP Álava 114/2005, 22 de Julio de 2005

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2005:476
Número de Recurso144/2005
Número de Resolución114/2005
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 114/05

En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala 144/05, Autos de Juicio Verbal número 13/05, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria-Gasteiz, sobre acción

reivindicatoria, promovido por Dª Esther y D. Ismael , dirigidos por la Letrada Dª Victoria-Eugenia Martín García y representados por el Procurador D. Jorge Venegas García; frente a la Sentencia de fecha

22.04.05 . Siendo parte apelada D. Carlos Manuel y Dª Ana dirigidos por el Letrado D. Josu Samaniego Ruiz de Infante y representados por el Procurador D. Jesús Arrieta Vierna. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de VitoriaGasteiz sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales y de D. Carlos Manuel y de Dña. Ana , Sr. Arrieta, que a su vez ejercitan su acción en nombre y representación de la Junta Administrativa de Villafría, declaro que el trozo de camino ocupado por los demandados, perfectamente identificado en los fundamentos anteriores, pertenece a la Junta Administrativa de Villafría y en consecuencia, condeno a la parte demandada a abandonarlo en el plazo legal, con expresa condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Esther y D. Ismael alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha 07.06.05 dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. Por el Procurador Sr. Arrieta Vierna, en representación de D. Carlos Manuel y Dª Ana , se presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 11.07.05 se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de Julio de 2005.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La acción reivindicatoria ejercitada se apoya en la demanda sobre dos pilares principales, según resulta de la fundamentación jurídica y de los documentos que acompaña; el primero es la realidad del camino que transcurría por el límite Sur de la finca NUM000 (hoy NUM001 ) de la zona concentrada de Bernedo, propiedad de la parte demandada, y que daba acceso a las fincas NUM002 y NUM003 ; y el segundo es la titularidad pública de dicho camino, que dice propiedad de la Junta Administrativa de Villafría, en cuyo beneficio actúan los demandantes, derecho dominical que considera probado por la misma descripción escrituraria y registral del inmueble de los demandados, que consta lindante por el Sur con "ribazo y Ayuntamiento de Bernedo (zona excluída)". La sentencia de instancia considera probada la existencia del camino, desde antes del proceso de concentración parcelaria, más de cuarenta años, declara que no hay "un justo título de dominio documentado por parte de la Junta Administrativa de Villafría", pero que el Ente local es dueño por usucapión.

La decisión sobre el recurso de la parte demandada podría empezar por rechazar los esforzados argumentos que opone a la evidencia: la existencia antigua del camino controvertido. El camino aparece en los planos de concentración parcelaria de Villaverde (Lagrán) y de Villafría (Bernedo) y en los planos preparatorios del proceso de concentración (documentos nº 7, 8, 13 y 14 de la demanda, desgraciadamente, no todos foliados); aparece en la fotografía aérea de 2003, y también aunque con más dificultad para percibirlo, en la fotografía de 1958 (los árboles que rodean la finca NUM002 se abren para dar paso al camino, como en la foto anterior), e incluso podría intuirse en la imagen aérea de 1968, a pesar de la distancia. De la existencia del camino habla el Presidente de la Junta Administrativa de Villafría y eltestigo Sr. Luis Alberto , y...

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