SAP Barcelona, 6 de Febrero de 2001

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2001:1308
Número de Recurso1026/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA NUM

Ilmas. Sras.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a seis de Febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de menor Cuantía Nº 315/1997, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró, a instancia de D. Donato representado por el Procurador D. NARCISO RANERA CAHIS y dirigido por el Letrado D. LUIS CORONAS GUINART, contra PALACIO DE DEPORTES, S.A., representada por el Procurador D. MANUEL MARTI FONOLLOSA y dirigida por el Letrado D. SILVIA BAÑARES VILELLA y contra Dª. Flora , D. Clemente y D. Ernesto , representados por el Procurador D. ALBERTO RAMENTOL NORIA, y dirigidos por el Letrado D. JOSÉ A. SAUQUÉ GALLERDA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Donato contra la sentencia dictada en los mismos el día 2 de Septiembre de 1.999, por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda planteada por el Procurador Fabregas Agustí en nombre y representación de D. Donato debo absolver y absuelvo a PALACIO DE DEPORTES, S.A., D. Ernesto , D. Clemente y Dª Flora de todos los pedimentos de la demanda.- Todo ello con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 31 de Enero de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo esencial los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada

PRIMERO

Las alegaciones de la parte apelante no gozan de suficiente virtualidad para modificar el resultado del presente pleito.

Es cierto que el procedimiento sumario hipotecario que se caracteriza por la extraordinaria fuerza ejecutiva del título y paralela disminución de las posibilidades de oponerse mediante la formulación de excepciones, ha sido declarado ajustado a la Constitución por el Tribunal Constitucional precisamente por las posibilidades que brinda el art. 132 de la LH y que, para su plena validez, se requiere que se de cabal cumplimiento a todas las formalidades previstas en la ley, singularmente en lo que atañe a los actos de comunicación con el deudor hipotecario en los tramites en que se prevé o se faculta en dicho procedimiento su intervención, pero también lo es para que pueda decretarse la nulidad de lo actuado es preciso que concurran los requisitos contemplados por los artículos 238 y 240 de la L. O. del Poder Judicial esto es infracción de normas esenciales del procedimiento y efectiva indefensión para la parte que promueve la nulidad.

SEGUNDO

De lo actuado en la litis no puede entenderse que se den los requisitos exigidos por tales normas. Al efecto es importante resaltar los siguientes antecedentes fácticos. 1º) El día 26-6- 1995 la Sra. Carolina , causante del hoy demandante, hipoteca una finca de su propiedad sita en la localidad de Masnou en la que no residía y que, según consta en la escritura de hipoteca estaba arrendada a varios inquilinos, para garantizar una deuda contraída por su hijo Jorge frente a Palacio de los Deportes S.A. 2°) Se señaló en la escritura como domicilio para notificaciones el que aparecía como domicilio de la Sra. Carolina en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona no obstante ser éste propiedad desde el año 1994 del Banco Exterior en virtud de un procedimiento de ejecución hipotecaria seguido contra dicho piso. 3º) Como quiera que no se cumplieran los plazos de pago previstos, el día 21-12-1995 Palacio de los Deportes S.A. dirige un requerimiento notarial a la Sra. Carolina y a su hijo Leonardo para que en el...

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