SAP Badajoz 50/2004, 16 de Marzo de 2004

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2004:229
Número de Recurso30/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2004
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 50/04

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000030 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a dieciseis de Marzo de dos mil cuatro.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000166 /2003 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de FREGENAL DE LA SIERRA seguido entre partes, de una como apelante Gregorio , representado por el Procurador Sr. GARCIA-GALÁN GONZÁLEZ y defendido por el Letrado Sr. MARTINEZ FERNÁNDEZ-CID, y de otra, como apelado GOMIJO S.L., representado por el Procurador Sr. ALMEIDA LORENCES y defendido por el Letrado Sr. FERNÁNDEZ CALDERÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de FREGENAL DE LA SIERRA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 21-11-03 , cuya parte dispositiva dice:

" Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la mercantil Gomijo, S.L., representada por la Procuradora Sra. Cuesta Martín y defendida por el Letrado Sr. Fernández Calderón, frente a Don Gregorio , representado por la Procuradora Sra. Sánchez- Arjona Sánchez-Arjona y defendido por el Letrado Sr. Martínez Fernández-Cid, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a la realización de las siguientes obras en la nave sita en la finca "La Dehesilla" en el término municipal de Segura de León:

-Previa limpieza de la cubierta con agua a presión se debe llevar a cabo sobre el hormigón existente una nueva solera de al menos 8 cm. de espesor con armadura, resistencia y terminación iguales a lasproyectadas.

-Se apercibe a Don Gregorio de que en caso de no realizarse dicha obra en el plazo de 3 meses desde la firmeza de esta resolución, se mandará ejecutar a su costa.

Se imponen las costas devengadas en la tramitación de la presente instancia a la parte demandada."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Gregorio se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes..

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que ahora se examina no puede prosperar en ninguno de sus motivos; así, en cuanto a la supuesta vulneración, por la sentencia de instancia, de los artículos 416; 255.1 y 2 y 422, todos de la L.E.C., no se aprecia la existencia de esa infracción procesal de inadecuación de procedimiento, desde el momento que, según figura en los autos, la juzgadora "a quo" preguntó a las partes si deseaban plantear alguna cuestión procesal, que impidiera la válidad prosecución y término del proceso -o sea, se actuó de conformidad con lo previsto en el art. 414.1, párrafo segundo, de la L.E.C.-, respondiendo ambas partes que no deseaban plantear excepciones procesales. Por tanto, no es posible, ahora, en esta alzada, plantear una excepción a la que renunció la propia parte en la Audiencia Previa, celebrada el 8-10-2003.

Pero es que, a mayor abundamiento, como quiera que el aspecto sustantivo del procedimiento estaba ligado a un contrato de obra, cuyo valor ascendía a 4.149,63 €, que fue lo pagado al demandado, por tal concepto, según aparece expresamente reflejado en el documento nº 1 de los aportados con la demanda, documento elaborado por el propio Sr. Gregorio y no impugnado por éste.

A mayor abundamiento, aún, resulta que, durante la fase probatoria, se ha presentado un presupuesto en el que se valoran las obras en que habría de consistir la reparación de lo mal ejecutado en poco menos de los 4.000 €.

Por consiguiente, es obvio que el procedimiento seguido era el adecuado a la cuantía del objeto litigioso, conforme a los artículos 249.2 y 251.11ª de la L.E.C.-

SEGUNDO

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