SAP Castellón 406/2001, 17 de Octubre de 2001

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIES:APCS:2001:1406
Número de Recurso375/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución406/2001
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 406

Ilmos. Señores:

Presidente:

DON JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Magistrados:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DON JOSÉ FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a diecisiete de octubre de dos mil uno.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Octubre de 2.000, dictada por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Castellón, en autos de juicio de Menor Cuantia núm. 373/99 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandante Don Jose María , representado por la Procuradora Sra. Serrano Calduch y defendido por el Letrado Sr. Lillo Lloria y como APELADA, la demandada, Fundación Benéfica Dávalos Fletcher, representada por el Procurador Sr. de la Torre y defendida por el Letrado Sr. Sanz de Bremond Noriega, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda debo declarar y declaro la inexistencia de un derecho real de usufructo por parte del actor y en relación a la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad NUM001 de Castellón, condenando al actor al pago de las costas causadas. ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a esteTribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo dentro del término para ello concedido ambas representaciones.

Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista el día 26 de Septiembre de 2.001, en el que tuvo lugar y en el que tras las alegaciones oportunas el letrado de la parte apelante interesó la estimación de su recurso, la revocación de la sentencia de instancia y que la nueva se dicte en conformidad con el suplico de su demanda, y el de la parte apelada la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida con condena en costas a la apelante.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias; las formalidades legales, salvo el plazo para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de la resolución apelada en lo que no contradigan los de esta resolución, dando aquéllos por reproducidos en aras de brevedad. Y;

PRIMERO

Recurre en apelación la representación procesal de la parte actora interesando de la Sala una sentencia por la que estimando el recurso revoque la de instancia y estimando la demanda se declare que D. Jose María ostenta él derecho real de usufructo sobre una porción de terreno sita en el CAMINO000 en Castellón que se halla inscrita con núm. NUM000 en el Registro de la Propiedad de Castellón núm. NUM001 , condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a cesar en todo acto perturbador de la, posesión, condenándole en costas. Sus alegaciones vertidas en el acto de la vista parecen referirse tanto a una eventual equivocación del juez "a quo" en cuanto a la apreciación de los hechos que han motivado el presente pleito, por haber valorado incorrectamente las pruebas practicadas, como en relación con el derecho aplicado al tema debatido, pues por un lado se dice que el juzgador de instancia en el fundamento tercero de su resolución confunde la institución de la donación con la figura jurídica de la cesión onerosa del usufructo sobre dicha porción de terreno invocada por el actor como justo título de su derecho y por otro, que no aplicó correctamente las normas del instituto de la prescripción, además de no valorar correctamente los medios de prueba practicados para acreditar los hechos constitutivos de la demanda. La parte apelada se opone al recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida por considerarla correcta y ajustada a derecho, sin reproducir en esta alzada las excepciones formuladas cuando contestó oponiéndose a la demanda.

SEGUNDO

Se ejercita por la ahora recurrente una acción para el reconocimiento de un derecho real de usufructo vitalicio sobre una porción de terreno perteneciente a la finca registral n° NUM000 propiedad actualmente de la demandada sita en el CAMINO000 de Castellón, como consecuencia, según afirma de una voluntad manifestada hace más de 30 año por su primo D. Franco , ya fallecido, es decir, sobre la base del artículo 468 del C.C. y, a su vez, aunque con carácter subsidiario, insiste que concurre la adquisición del reiterado usufructo por el transcurso del tiempo (usucapión) del artículo 1930 y ss., por posesión con justo titulo, buena fe, pacífica e ininterrumpida de más de 10 años, y en su defecto por el transcurso de 30 años. La parte hoy. apelada,ejerció la oposición a la mencionada acción real argumentando, en, lo esencial, que la relación entre el accionante y la porción de terreno sobre el que dice tener el usufructo...

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