SAP Barcelona, 20 de Septiembre de 2000

PonenteJOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:APB:2000:11266
Número de Recurso1068/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

sentencia, y, caso de no otorgarse en el referido plazo será otorgada de oficio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 28 de Junio de 2.000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, del que deriva el presente recurso de apelación, se postula la redención del censo de dominio que grava las fincas registrales nºs. NUM000 y NUM005 del Registro de la Propiedad de Terrassa, sitas en los números NUM004 y NUM009 de la CALLE000 de dicha ciudad, fijando los actores como precio de redención el de 348.000 pts., resultante de aplicar el 2% sobre el valor de adquisición de las fincas el 27-2-1998, de 17.400.000 pts., al que añaden otras 348.000 pts. correspondientes al laudemio atrasado y devengado por la transmisión a los actuales titulares, o sea, en total 696.000 pts., o aquella otra cantidad que el Juzgado acuerde, fijándose por éste, en sentencia de primer grado para el laudemio de redención la cantidad de 959.274 pts., correspondientes al 2% de la cantidad de 47.963.729, valor de las fincas, según el informe pericial, a fecha 11-3-99, dos meses después de presentar la demanda, y para el laudemio atrasado por la transmisión de las fincas a los actores, 27-2-1998, la cantidad de 556.450 pts., equivalente al 2% del valor de las fincas, según peritaje en el momento de su adquisición de 27.822.500 pts., frente a cuya sentencia se alzan los actores que están disconformes con el valor de que parte la sentencia, sosteniendo que pese calcular el laudemio atrasado se debe partir del precio de la transmisión, o sea, el de 17.400.000 y para el cálculo de redención, el valor que según el perito tenía en el momento de adquisición de 27.822.500.

SEGUNDO

Según el apartado primero del art. 305 de la antigua Compilación, puede definirse el laudemio, como la cantidad que tiene derecho de exigir el censualista por cada transmisión de la finca realizada por el enfiteuta, y según el art. 14 de la nueva...

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