SAP Pontevedra 154/2003, 29 de Mayo de 2003

ECLIES:APPO:2003:2008
Número de Recurso140/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2003
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00154/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA

Rollo: RECURSO DE APELACION 140/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. JOSE JUAN RAMON BARREIRO PRADO.

Magistrados:

Dª ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNÁNDEZ

D. JAIME ESAIN MANRESA

SENTENCIA Nº 154

En PONTEVEDRA, a veintinueve de mayo de dos mil tres.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 237/02, procedente del JDO. 1. INSTANCIA E INSTRUCCION NÚM. 1 DE MARÍN, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandado AUTOS CALVAR SL, y de otra como apelado y demandante D. Agustín , en el Juicio ordinario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 20 de enero de 2003, el Jdo. 1. Instancia e Instrucción núm. 1 de Marín, dictó Sentencia, cuyo FALLO textualmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Soto Santiago, en nombre y representación de D. Agustín , contra la entidad mercantil Autos Calvar SL., debo condenar y condeno a Autos Calvar, SL. a abonar al demandante la cantidad total de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON DIECISÉIS EUROS (1.338,16 euros) e intereses del art. 576 LEC.

Todo ello sin expresa imposición de costas".

Y contra dicha Sentencia, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación al amparo de lo dispuesto en el art. 455 y siguientes de la LEC 1/2000, y conferido traslado a la parte contraría, ésta presentó escrito impugnando la resolución dictada y oponiéndose al recurso contrario. Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnadas a la Sección Segunda, se personó el procurador Sr. Senen Soto Santiago en representación de la parte apelada-demandante D. Agustín .

Habiéndose solicitado el recibimiento de los autos a prueba en esta segunda instancia por la representación de la parte apelante-demandada AUTOS CALVAR SL., se dictó auto con fecha 5.5.03, denegando la misma, y señalándose para deliberación, votación y fallo del recurso el día 28.5.03.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente la Magistrada DOÑA ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia apelada efectúa una adecuada valoración de la prueba practicada en el curso del proceso y aplica rectamente las normas jurídicas atinentes al caso, art. 1.484 y 1.486 del Código Civil, al ejercitarse en la demanda acción redhibitoria para el cumplimiento de la obligación de saneamiento establecida en los preceptos precedentemente citados, al haberse adquirido en la entidad demandada un vehículo usado, que presentaba defectos ocultos que lo habían inadecuado para un uso normal, disminuyéndolo de tal forma, que de haberlo conocido el comprador lo habría adquirido a menor precio. En efecto, no cabe por menos que estimar como tal el defecto de dirección que presentaba el vehículo adquirido, elemento esencial del vehículo cuyo estado adecuado es preciso para circular en unas mínimas condiciones de seguridad, y que hubo de ser reparado ya a los cuatro meses de haberse adquirido,...

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