SAP Madrid 541/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2006:15257
Número de Recurso312/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución541/2006
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00541/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 541

RECURSO DE APELACIÓN 312/2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 777/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 312/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada ANTARES HOLDING, S.C., representada por la Procuradora Dª. María Isabel Campillo García; y de otra, como demandado y hoy apelante D. Victor Manuel, representado por la Procuradora Dª. Olga Romojaro Casado; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, en fecha diecisiete de enero de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de ANTARES HOLDING, S.C., condeno a D. Victor Manuel, a que pague a la anterior la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.669,93 E.), más sus intereses legales desde la interposición de la demanda y costas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dieciséis de noviembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada excepto en lo que se opongan a lo que a continuación se dirá, y

Primero

No puede estar la Sala de acuerdo con la conclusión a que llega el Juzgador "a quo" a propósito del incremento de la participación societaria del demandado, antes de su renuncia, en el 0,16% que la accionante le imputa, no porque a la luz de lo que disponen los artículos 1278 y 1279 del Código Civil la obligación de hacer constar en documento público la incorporación o salida de socios, junto con las correspondientes redistribuciones de las...

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