SAP Madrid 541/2006, 17 de Noviembre de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2006:15257 |
Número de Recurso | 312/2006 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 541/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00541/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 541
RECURSO DE APELACIÓN 312/2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 777/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 312/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada ANTARES HOLDING, S.C., representada por la Procuradora Dª. María Isabel Campillo García; y de otra, como demandado y hoy apelante D. Victor Manuel, representado por la Procuradora Dª. Olga Romojaro Casado; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, en fecha diecisiete de enero de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de ANTARES HOLDING, S.C., condeno a D. Victor Manuel, a que pague a la anterior la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.669,93 E.), más sus intereses legales desde la interposición de la demanda y costas.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dieciséis de noviembre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada excepto en lo que se opongan a lo que a continuación se dirá, y
No puede estar la Sala de acuerdo con la conclusión a que llega el Juzgador "a quo" a propósito del incremento de la participación societaria del demandado, antes de su renuncia, en el 0,16% que la accionante le imputa, no porque a la luz de lo que disponen los artículos 1278 y 1279 del Código Civil la obligación de hacer constar en documento público la incorporación o salida de socios, junto con las correspondientes redistribuciones de las...
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