SAP Orense, 11 de Julio de 2007

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2007:606
Número de Recurso291/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña

Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El

Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a once de julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Divorcio Contencioso procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Ribadavia, seguidos con el núm. 112/06, rollo de apelación núm. 291/07, entre partes, como apelante D. Fidel, representado por la Procuradora Dña. Marta Ortiz Fuentes, bajo la dirección de la Letrada Dña. Julia López Vázquez y, como apelado, Dña. Guadalupe, representada por la procuradora Dª. Ana María López Calvete, bajo la dirección del Abogado D. Juan Salgado Requejo. Es ponente el Ilma. Sra. Doña Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mixto de Ribadavia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 12 de enero de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don José Merens Ribao en nombre y representación de Don Fidel contra Doña Guadalupe debo acordar y acuerdo la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Don Fidel y Doña Guadalupe y el mantenimiento de las medidas fijadas en la sentencia de separación dictada el 4 de diciembre de 2001.

En cuanto a las costas que cada parte abone las suyas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Fidel recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor interpone recurso frente a la sentencia de instancia con la pretensión de que se reduzca la pensión compensatoria a su cargo a la suma de 90 euros mensuales o, subsidiariamente, a la cantidad que la Sala estime ajustada a la situación económica de las partes. Denuncia vulneración del artículo 248.3 LOPJ por falta de motivación de aquella sentencia, así como infracción del artículo 100 en relación con los artículos 90 y 91 del CC.

La primera alegación no puede ser acogida. La motivación de las sentencias, impuesta por el mandato contenido en los artículos 24 y 120.3 de la Constitución y recordada en el artículo 218.2 LEC, implica que permitan conocer a las partes las razones en que se fundan y, al mismo tiempo, posibilitar la función revisora de los órganos superiores a través de los recursos lo cual no significa que sea exigible una determinada extensión en el razonamiento (STC 12-2-1991 y las en ella citadas). En el presente caso, la mera lectura de la sentencia de instancia revela las razones que llevaron a los pronunciamientos que contiene, con independencia de que no se aluda a determinadas pruebas o de que el apelante discrepe sobre la valoración de las practicadas. Además...

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