SAP A Coruña, 29 de Mayo de 2002

PonenteJUAN LUIS PIA IGLESIAS
ECLIES:APC:2002:1353
Número de Recurso1744/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

NÚM.....

AUDIENCIA PROVINCIAL ........................!

SECCION TERCERA, A CORUÑA, ILTMOS. SRES......!

DON JUAN ÁNGEL RODRIGUEZ CARDAMA, PTE........!

DON JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.....MGDO..........!

D. RAFAEL JESUS FERNÁNDEZ PORTO GARCIA MGDO..!

En A CORUÑA, a veintinueve de Mayo de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres que al margen se expresan, los presentes autos de Modificación de Medidas núm. 411/00 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 5 DE FERROL, en los que es parte Apelante-Denunciante Juan Enrique , representado/a por el/a Procurador/a SR, URIA RODRIGUEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a SR. PATIÑO JUNQUERA; y de otra como Apelado-denunciado Doña María del Pilar , representado/a por el/a Procurador/a SRA. VAZQUEZ MÉNDEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a SR. BUSTABAD FERREIRO; versando los autos sobre MODIFICACIÓN DE MEDIDAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE 10-5-01, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 5 DE FERROL, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y de litispendencia formuladas, e igualmente desestimo la demanda presentada por D. Juan Enrique y contra Dña. María del Pilar , por lo que absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.

No procede hacer una especial condena en costas debiendo cada una de las partes asumir las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Juan Enrique , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a PEREZ LIZARRITURRI.

SEGUNDO

Recibidos en esta Sección Tercera de la Audiencia, se formó el correspondiente Rollo, quedando el proceso para sentencia, previa designación de Ponente.TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DON JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No se acepta la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto no contradiga la de esta resolución.

SEGUNDO

Las partes han obviado en este recurso toda discusión relativa a los defectos formales y excepciones opuestas por la parte demandada en la instancia, de modo que la desestimación de dichas excepciones ha alcanzado firmeza.

No obstante ha de puntualizarse que, pese al evidente confusionismo de la demanda rectora de este procedimiento, únicamente cabe discutir la modificación de la demanda rectora de este procedimiento, únicamente cabe discutir la modificación de la pensión compensatoria fijada en sentencia de divorcio que disolvió el matrimonio de los litigantes y fue seguida con el n° 216/99 (folio 2) ante el mismo Juzgado, sentencia que es de fecha 24-12-99 y que mantuvo la pensión compensatoria en 113.000 ptas mensuales en los mismos términos en que esa pensión compensatoria se fijó en la sentencia firme de separación dictada tras juicio de separación seguido entre los mismos litigantes y que es la sentencia de fecha 13-5-92 dictada en grado de apelación por la Sección 4ª de esta Audiencia, al menos tal y como reconoce la propia parte demandada en su escrito de contestación a la demanda (folios 14 y 14 vuelto).

No puede ser otra la discusión en este juicio porque la única sentencia que rige las relaciones económicas de los litigantes derivadas de su disuelto matrimonio es la de divorcio a partir de su firmeza, que viene a sustituir todas las medidas adoptadas en consideración a una mera...

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