SAP Barcelona, 19 de Septiembre de 2003

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2003:4801
Número de Recurso278/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL COLLADO NUÑO

Dª NURIA BARRIGA LOPEZ

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario , número 317/2002 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Pedro Jesús , contra D/Dª. BBVA PENSIONES S.A. EGFP ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Enero de 2003 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Ramón Feixó Bergada en representación de D. Pedro Jesús contra BBVA PENSIONES S.A. E.G.F.P. representada por el Procurador D. Angel Montero Brusell, previa desestimación de la excepciónde falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por ésta, y en consecuencia

  1. - DECLARO que D. Pedro Jesús ejercitó dentro del plazo fijado en la Disposición Transitoria 13ª de la Ley 40/1998 de 9 de diciembre, la opción de recuperar las aportaciones efectuadas al Plan de Pensiones suscrito por el mismo.

  2. - DECLARO el derecho del demandante a que BBVA PENSIONES S.A. E.G.F.P. le reintegre elvalor de sus participaciones o participación en el Plan de Pensiones individual PP.

  3. - CONDENO a BBVA PENSIONES.A. E.G.F.P. a pagar a D. Pedro Jesús la cantidad de 22.805'83 euros (veintidós mil ochocientos cinco euros con ochenta y tres céntimos), valor de sus participaciones a aquel a fecha 27.12.99.

  4. - CONDENO asimismo a BBVA PENSIONES S.A. E.G.F.P. a pagar al demandante los intereses legales de dicha cantidad desde el 27-12-99, fecha de la primera reclamación, y hasta la fecha de esta sentencia, mas los intereses correspondientes a partir de la sentencia y hasta que el pago se produzca y asimismo los intereses, recargos, demoras o sanciones que la Agencia Tributaria pueda girar al demandante como consecuencia del ingreso posterior al ejercicio de 1999 de lo cobrado en méritos del referido Plan de Pensiones, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

  5. - CONDENO a BBVA PENSIONES S.A. EGFP al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 17 de septiembre de 2003, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCION CLARET CASTANY .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por D. Pedro Jesús acción de reclamación de cantidad en concreto el reembolso de las aportaciones realizadas al Plan de Pensiones de modalidad individual antes denominado Postal Pensiones en la actualidad BBVA Individual, Plan de Pensiones, la sentencia de instancia condena a la mercantil demandada al pago de la cantidad de 22.805'83 euros, valor de las participaciones a fecha 27 de diciembre de 1999 al haber ejercitado el Sr. Pedro Jesús dentro del plazo fijado en la Disp. Transitoria 13ª de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre la opción conferida, así como los intereses legales desde el 27-12-1999 y recargos, demoras o sanciones que la Agencia Tributaria pudiese girar al demandante,

Frente a la misma se alza la representación procesal de BBVA Pensiones S.A. E.G.F.P. interesando la revocación por los motivos que siguen:

1) Litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido traidas a juicio la Entidad Depositaria de los Fondos de Pensiones y la Comisión de Control.

2) Vulneración de lo establecido en el art. 16 bis 3º del R.D. 1307/1998, de 30 de septiembre , en cuanto no se formalizó la petición correctamente sino hasta el 14 de febrero de 2001.

3) Vulneración de lo previsto en el art. 14.2 a) de la Ley 40/1998, del I.R.P.F., en cuanto no es procedente la condena de recargos y demoras.

4) costas de la instancia.

SEGUNDO

Primo facie, y en lo referente a la excepción de litis consorcio pasivo necesario cabe precisar que tal y como establece la doctrina del Tribunal Supremo, S. 20-2-2003, ponente D. Ignacio Sierra Gil de las Cuesta, la figura del litisconsorcio pasivo necesario, de creación puramente jurisprudencial actualmente tiene ya base legislativa en la nueva L.E.C., no tiene su justificación última en una indebida constitución de la relación procesal, con base en la situación jurídico-material que se ventila en la litis, ya que de lo contrario una resolución pudiera afectar a personas no demandadas, y que no han podido defenderse, lo que provocaría una indefensión totalmente interdictada por el principio constitucional del derecho a una tutela judicial efectiva, proclamado en el artículo 24 de la Constitución Española. Entiende la recurrente que junto a la entidad gestora de los Planes de Pensiones BBVA Pensiones S.A. EGFP debió ser demandada la Entidad depositaria de los Fondos y la Comisión de Control del Fondo de Pensiones. Ante todo señalar que la reclamación ejercitada por el Sr. Bruno tiene como fundamento la recuperación de las aportaciones...

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