SAP Barcelona, 1 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2000:2518
Número de Recurso1269/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSE RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 386/98 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona , a instancia de AGF UNIÓN FÉNIX SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Pons de Gironella y asistida de su letrada De. Eugenia Calzado Clarens, contra TRANSPORTES OCHOA, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Ram de Viu de Sivatte y asistida de su letrada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por la citada demandada contra la sentencia dictada en los mismos el día 2 de octubre de 1.998 , por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo desestimar como desestimo la excepción dilatoria de sumisión a arbitraje opuesta por la demandada, y desestimando la excepción subsidiaria de fondo opuesta por idéntica parte, estimo como he de estimar íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Pons de Gironella obrando en representación de la aseguradora "AGF UNIÓN FÉNIX SEGUROS Y REASEGUROS, S.A" contra la sociedad "TRANSPORTES OCHOA, S.A" personada en este procedimiento por el procurador Sr. Ram de Viu de Sivatte, debiendo condenar y condenando a dicha demandada a abonar a la demandante la cantidad de CUATROCIENTAS SESENTA MIL SETECIENTAS CINCUENTA PESETAS (460.750, PTA); esta cantidad devengará a favor de la parte demandante, los intereses legales de la misma desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de esta sentencia, y los mismos incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su total ejecución, debiendo imponer, como impongo, expresamente a la misma demandada, el pago de las costas procesales motivadas en este pleito".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de TRANSPORTES OCHOA, S.A mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 28 de febrero de 2.000.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aseguradora demandante ejercitó la acción de reembolso que le posibilita el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro contra la transportista que porteó, desde el domicilio de la vendedora (VITROTEC,...

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