SAP Alicante 257/2004, 3 de Mayo de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2004
Número de resolución257/2004

Rollo de apelación nº 121/2004.-Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Denia.

Procedimiento Juicio Menor Cuantía nº 195/2000.-SENTENCIA Nº 257/04

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Cristina Trascasa Blanco.

En la Ciudad de Alicante a tres de Mayo de dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 121/04 los autos de juicio de menor cuantía nº 195/00 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON Guillermo que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Don Miguel Llobel Perles y defendido por el Letrado Don José Oltrá Arbona y siendo apelado la parte demandada DOÑA Mónica representada por el Procurador Don Enrique Gregori Ferrando y defendida por el Letrado Don Juan Sánchez Bosch, siendo parte apelada y a la vez impugnante de la sentencia el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 195/00 en fecha 19 de septiembre de 2003 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D Miguel Llobell Peres, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D Guillermo , debo declarar y declaro a Dña. Mónica , capaz para regir su persona necesitada solo de asistencia para administrar sus bienes, designándosele curador en el correspondiente procedimiento. La asistencia del curador se extenderá a aquellos actos en que el tutor necesita autorización judicial, estando la demandada capacitada para el ejercicio del derecho de sufragio, así como para testar= Firme esta sentencia ofíciese al Registro Civil del domicilio de la incapaz para su inscripción a los efectos legales oportunos.= No ha lugar a condenar en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada y al Ministerio Fiscal por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 121/04.TERCERO.- En la tramitación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 15 de abril de 2004 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula de forma especial el régimen probatorio y de audiencias preceptivas en los procesos de incapacitación, y hasta tal punto que lo son tanto para la primera como para la segunda instancia, y por ello en su número 3 se dice que si la sentencia que decida sobre la incapacitación fuere apelada, se ordenará también de oficio en la segunda instancia la práctica de las pruebas preceptivas a que se refieren los apartados anteriores de este artículo (examen del incapaz, audiencia a los parientes, examen médico). Desde este punto de vista, y por la expresa petición de prueba que ha efectuado la parte...

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