SAP Madrid 518/2004, 1 de Septiembre de 2004

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2004:11291
Número de Recurso206/2004
Número de Resolución518/2004
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESDª. CARMEN NEIRA VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00518/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915

N.I.G. 28000 1 7002678 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 206 /2004

Proc. Origen: JURIS.VOLUNTARIA LIQUI.GANANCIALES 916 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de MADRID

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 1 de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de liquidación de la sociedad de gananciales seguidos, bajo el nº 916/02, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante- demandante Doña María Inés, representada por la Procuradora Doña Mª Cruz Ortíz Gutierrez.

De la otra, como apelante- demandado Don Marco Antonio, representado por el Procurador Don Jesús Aguilar España.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 6 de Octubre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D.Victor Mardomingo Herrero en nombre y representación de María Inés frente a D. Marco Antonio representado por el Procurador D. Jesús Aguilar España, debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes es el que figura en el fundamento jurídico cuarto de la presente sentencia, y debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración, todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 dela Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña María Inés y de Don Marco Antonio y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo plazo para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida pide en nombre de D. Marco Antonio la inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales de las siguientes partidas: el saldo existente con anterioridad al matrimonio en la cuenta corriente personal de Don Marco Antonio en Caja Madrid nº NUM000, que ascendía a 26.587, 06 con fecha 10 de octubre de 1.999, los pagos efectuados por D. Marco Antonio con dinero privativo y que son a cargo de la sociedad de gananciales por importe de 691,16 euros y 3. 343, 79 euros y que se excluya del activo de la sociedad de gananciales en la partida del ajuar doméstico la obra cerramiento de la terraza, en cuanto ya está incluida en el inventario como mejora en vivienda privativa del esposo por valor de 691,16 euros y alega que en la cuenta bancaria que D. Marco Antonio tenía abierta, en estado de soltero en Caja de Madrid número NUM000 con anterioridad a la celebración del matrimonio y que con posterioridad se convirtió en la cuenta común donde se domiciliaron los pagos familiares tales como luz, gastos de comunidad, teléfono, compras, etc, había un saldo, con fecha 10 de octubre de 1.999, de 26.587,06 euros, un día antes a la celebración del matrimonio y que D. Marco Antonio llevó al matrimonio recién constituido, cantidad que, considera debe estimarse dinero privativo en virtud del art. 1.346.1 del C.C. y por tanto debe procederse a su devolución, encontrándonos ante un matrimonio que no dura más de un año y ocho meses, argumentando que el dinero se utilizó para costear las cargas del matrimonio, señalando que se han acreditado pagos efectuados por D. Marco Antonio con dinero privativo de deudas de la sociedad gananciales como el viaje de novios por importe de 115.000 pts. y 556.360 pts., pagos efectuados el 7 de octubre de 1.999, que deben integrarse en el pasivo de la sociedad de gananciales en virtud del art. 1.398.3º del CC. y significando en cuanto a la duplicidad del cerramiento de la terraza que se debe excluir del inventario dentro de la partida de ajuar doméstico dicha obra.

Por su parte Doña María Inés pide la exclusión del inventario de la sociedad de gananciales de los bienes que relaciona, que la cantidad que debe computarse en el activo de la sociedad de gananciales como crédito de ésta frente al esposo por las cantidades satisfechas por el préstamo que éste mantiene con sus padres asciende a 12.000 euros y no a 4.507,62 euros, que deben excluirse del activo de la sociedad de gananciales las cantidades de 6.085,80 euros y 1.667, 60 euros como créditos de aquélla frente a la esposa, toda vez que dichos importes fueron debidamente compensados con los importes de la renta del alquiler correspondiente a la vivienda propiedad de la abuela de la apelante, que se debe computar en su integridad en el activo de la sociedad de gananciales el saldo existente en la cuenta de la caja Madrid nº final NUM000, antes de producirse la transferencia de fondos por parte del esposo en fecha 8 de enero de 2001, esto es 34.382,78 euros, con independencia de los ajustes contables que correspondan en la fase de participación y adjudicación a cada cónyuge del haber ganancial en orden al saldo que quedó en la meritada cuenta después de la transferencia, el existente a fecha 26 de junio de 128,66 euros y el existente a la misma fecha en la...

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