SAP Lugo 507/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2007:713
Número de Recurso270/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución507/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00507/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 507

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, a cinco de julio de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala

n.º270/2007, dimanante del Juicio Divorcio n.º 289/2006 seguido en el Juzgado de Primera

Instancia nº Uno de Lugo; siendo apelante la demandante María Rosa, representada

por la procuradora Sra. Fernández Santos y asistida del letrado Sr. Tejeda Lorenzo y apelado el

demandado Octavio, representado por la procuradora Sra. Stock

Bernardez y asistido del letrado Sr. Nuñez Torrón; actuando como ponente la Presidenta, Ilma.

Sra. Doña MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintiséis de diciembre de dos mil seis, el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Ana María Fernández Santos, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los esposos doña María Rosa y don Octavio (inscrito en el Registro Civil de Mozón-Pontevedra-, tomo NUM000 página NUM001, sección NUM005 ) con todos los efectos inherentes a dicha declaración y con la adopción de las siguientes medidas: 1.- El uso de la vivienda familiar, sita en la CARRETERA000 nº NUM006, de Lugo, se atribuye a don Octavio. 2.- Se decreta la disolución de la sociedad de gananciales. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales. Una vez que sea firma esta resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante María Rosa, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, excepto en cuanto deniega la pensión compensatoria a la recurrente.

PRIMERO

Se solicita por la recurrente la atribución a la esposa del uso y disfrute de la vivienda ganancial, no conyugal sita en la RONDA000, piso NUM002, tipo NUM003 ) nº NUM004. La propia apelante denomina tal vivienda ganancial, pues la conyugal (estaba en la CARRETERA001 nº NUM006 de esta Ciudad de Lugo, que la demandante abandonó, adjudicándosela la sentencia apelada al marido. Actualmente...

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