SAP Las Palmas 77/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
ECLIES:APGC:2008:1186
Número de Recurso102/2007
Número de Resolución77/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA.

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)

DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)

DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 13 de febrero de 2008.

Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Demandada,

dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Violencia Doméstica sobre la Mujer nº 1, a instancia de D.

Abelardo, representado en ésta instancia por el Procurador D. Francisco Neyra Cruz, y dirigido por el Letrado D.

Pascual Roda Márquez contra Dña Mónica representada por la Procuradora Dña Águeda Rivas Conejo y dirigida

por la Letrada Dña Agueda Hernádez Perera.

HECHOS
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Juzgado de Violencia Doméstica sobre la Mujer nº 1, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. León Roldán en nombre y representación de Don Abelardo contra Doña Mónica representada por el Procurador de os Tribunales Sr. Hernández Peñate debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados, con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

  1. - La separación de los litigantes pudiendo señalar libremente su domicilio.2°.- La revocación de os poderes que hayan podido otorgarse durante el matrimonio.

  2. - La atribución al esposo de a vivienda familiar, sita en a CALLE000, no NUM000, piso NUM001, letra NUM002, permitiendo que la esposa continúe residiendo en el mismo durante el plazo de tres meses, desde a notificación de a presente resolución, transcurrido este plazo deberá abandonar la vivienda que será ocupada por el esposo en tanto se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

  3. Ambos cónyuges deberán contribuir por mitad al sostenimiento de las cargas del matrimonio.

  4. -Se acuerda la disolución del régimen económico del matrimonio.

  5. - No se hace expreso pronunciamiento sobre costas.

Segundo

Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 29/3/06 , se recurrió en apelación por la representación de Dña Mónica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 8/02/08.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Se solicita la revocación de la sentencia de instancia por considerar que en la misma se debió atribuir con carácter indefinido a la recurrente el uso de la vivienda familiar, o en su defecto por un tiempo superior al concedido en sentencia (que fue de tres meses) y que podría coincidir con el de la liquidación de las cargas de la sociedad de gananciales las cuales, solicita se liquiden en un 30 % por ella y un 70 % por el apelado. El apelado se opone a dicho recurso no solo en cuanto al fondo sino también en el sentido de su no admisión por estar presentado fuera de tiempo, extremo éste que no puede ser acogido vistos los fundamentos expresados en el auto resolutorio del recurso de reposición a la sazón interpuesto, que se dan aquí por reproducidos

Coincidimos con la apelante y el apelado en su manifestación de que en los procedimientos matrimoniales, no cabe hacer pronunciamientos declarativos sobre la titularidad de la vivienda, debiéndose limitar los órganos jurisdiccionales en esta clase de procedimientos, simplemente a fijar la atribución...

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