SAP Zaragoza 175/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2006:1739
Número de Recurso387/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

EDUARDO NAVARRO PEÑA MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ ROBERTO GARCIA MARTINEZ

SENTENCIA NUMERO CIENTOS SETENTA Y CINCO

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D.Eduardo Navarro Peña |

Magistrados:|

Dª MªJesús De Gracia Muñoz|

D. Roberto García Martínez|

En Zaragoza a veinte de Marzo de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza, en autos de Inventario en proceso para liquidación del régimen económico matrimonial, seguidos con el número 112 de 2005, de que dimana el presente rollo de apelación numero 387 de 2005 en el que han sido partes, apelante, la demandada DOÑA Catalina , representada por la Procuradora Doña Yolanda Martínez Chamarro, y, apelada, el demandante DON Jesús Ángel , representado por la Procuradora María Pilar Artero Fernando, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA MªJesús De Gracia Muñoz, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que dando lugar en parte a las pretensiones deducidas por Jesús Ángel y Catalina debo aprobar el inventario de la comunidad matrimonial en los términos que constan en el fundamento jurídico quinto de esta resolución, sin imposición de costas y sin que proceda acordar medida alguna acerca de la administración y disposición de los bienes comunes."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada DOÑA Catalina , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 7 de marzo de 2006, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el trámite de contestación al recurso de apelación se alega la inadmisibilidad de la apelación según dispone el art 457 p 5 LEC.

El art. 457 LEC establece que el recurso de apelación se prepara mediante escrito en el que la parte se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna. Posteriormente (art. 458 LEC) el apelante ha de interponer la apelación mediante escrito en el que expondrá las alegaciones en que se base la impugnación.

En este caso no se efectuó expresión de los pronunciamientos impugnados. Sobre esta cuestión, se han producido resoluciones contradictorios (así se expone en la st AP Baleares de 4-11-05, EDJ 2.005 /208140 y sentencias que cita). Unas sentencias niegan trascendencia a la omisión de los pronunciamientos impugnados, considerando que es un defecto subsanable en el momento de la interposición. Se evita así un rigor formal, considerando bastante la expresión de la voluntad de recurrir, de modo que si luego se limita la interposición a algunos pronunciamientos y no se extiende a todos, no se causa indefensión, y...

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