SAP Cádiz 120/2004, 29 de Septiembre de 2004

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2004:1364
Número de Recurso117/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 120

En Cádiz a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DIRECCION000 " representada por la Procuradora Sra. Guerrero Moreno y defendida por el letrado Sr. Hermida Bolaños y en el que es parte recurrida ELECTRONICA HERMANOS PINEDA S.L. representada por el Procurador Sr. Serrano Peña y defendido por el letrado Sr. Bernal Ramos.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez de Primera Instancia núm 2 de Rota con fecha 16 de abril de 2004 se dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. María Teresa Sánchez Solano, en nombre y representación de la DIRECCION000 " contra la entidad mercantil ELECTRONICA HERMANOS PINEDA S.L. ABSUELVO a la referida demandada de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de las costas procesales a los actores.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron losautos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.-CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia

PRIMERO

El término «legitimación» (en el orden procesal, se entiende) y sus aspectos conceptuales y clases son de elaboración doctrinal y no figuran reconocidos expresa o directamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil. De aquí, imprecisiones, a veces, y matices diferenciales en razón de la posición doctrinal inspiradora. Se considera al examinar la legitimación activa que la cuestión afecta al orden...

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