SAP Salamanca 12/2002, 16 de Enero de 2002

PonenteRUBEN MANUEL DE MARINO BORREGO
ECLIES:APSA:2002:23
Número de Recurso644/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2002
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 12/02

Ilmo. Sr. Presidente

DON FERNANDO NIETO NAFRIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

DON JAIME MARINO BORREGO

En la Ciudad de Salamanca, a dieciséis de Enero del dos mil dos.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía número 228/00 del Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Ciudad Rodrigo, Rollo de Apelación N° 644/01; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Juan Ignacio , de Ciudad Rodrigo, representado por el Procurador D. José Ramón Cid Cebrián y defendido por el Letrado D. Manuel Mateos Herrero y como demandada-apelante Dª. Verónica , de Salobreña (Granada), representada por la Procuradora D. Rosa Frutos Colmenero y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Olivares Corral, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL; sobre régimen de visitas y pensión alimenticia para su hijo Carlos Alberto .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El día 22 de Octubre de 2.001 se dictó sentencia por la Sra. Juez de Primera Instancia N° 2 de Ciudad Rodrigo que contiene el siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro establecidas las medidas sobre régimen de visitas y comunicaciones de Don Juan Ignacio para con su hijo Carlos Alberto , así como la cantidad que ha de abonar el mismo a su hijo en concepto de pensión de alimentos, medidas contenidas en la fundamentación jurídica de esta resolución y que se dan por reproducidas, sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se modifique el pronunciamiento impugnado en el sentido de establecer la edad a cumplir por el menor la de diez años para en cualquiera de los casos poderse materializar el régimen de visitas y comunicaciones con su padre en los términos que establece la medida. Así mismo se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la misma en cuanto al pronunciamiento referido al régimen de visitas y de comunicaciones hasta que el hijo tenga la edad de cinco años, modificándolo en el sentido indicado en el suplico de su escrito de apelación; dado traslado a cada una de las partes de sus respectivos recursos, por la representación jurídica de la parte demandante se opuso al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la parte...

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