SAP Madrid 612/2004, 4 de Octubre de 2004
Ponente | JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES |
ECLI | ES:APM:2004:12629 |
Número de Recurso | 107/2004 |
Número de Resolución | 612/2004 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESD. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00612/2004
D/DÑA. ELOISA SANTOYO ESCRIBANO , Secretario de la Sección 22 de la Audiencia Provincial
de MADRID .
POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en el rollo nº 107 /2004 ha recaído Sentencia , del
tenor literal:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96
Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915
N.I.G. 28000 1 7001300 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 107 /2004
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 492 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de FUENLABRADA
De: Elvira
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Gabriel
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr. D. Eladio Galan Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil cuatro.
La Sección Vigésimo Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos de medidas paterno-filiales nº 492/02 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Fuenlabrada, seguidos entre partes:
De una, como apelante, Doña Elvira.
De otra, como apelado, Don Gabriel.
Siendo parte también el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Angel Chamorro Valdés.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia apelada.
Que en fecha 25 de Julio de 2003 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Fuenlabrada se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Simarro Valverde en nombre y representación de Elvira, contra Gabriel, en rebeldía siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre adopción de medidas paterno-filiales sobre guarda, custodia de menores y alimentos:
-
Se atribuye la guarda y custodia de los tres hijos menores Ana María, Carlos Jesús, Luis Andrés a la madre, siendo la patria potestad compartida.
-
En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá comunicarse con sus hijos y tenerlo en la forma en que dispongan los progenitores de mutuo acuerdo, pero a falta del mismo este derecho-deber comprenderá en fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes, hasta las 20:00 horas del domingo, debiendo de recogerse y reintegrarse a los menores por intermedio de tercera persona o punto de encuentro. Así mismo comprenderán la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y un mes de vacaciones eligiendo el periodo a disfrutar en caso de desacuerdo, las años impares la madre y los pares el padre.
-
En concepto de alimentos a favor de sus hijos menores y de la hija mayor de edad hasta que ésta termine sus estudios a alcance independencia económica Gabriel deberá de satisfacer 180 euros mensuales por cada hijo, pagaderos por mensualidades anticipadas los primeros 5 días de cada mes en la cuenta bancaria designada al efecto por la madre. Cantidades que se actualizarán anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. publicado por el instituto, Nacional de Estadística, u organismo que lo sustituya.
-
No procede hacer pronunciamiento alguno, sobre costas.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de APELACIÓN que será conocido por la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid y deberá de prepararse por medio de escrito en el término de CINCO días ante este Juzgado.
Inclúyase esta resolución en el Libro de Sentencias del Juzgado, dejando testomonio en las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, juzgando con arreglo a derecho, la pronuncio, mando y firmo."
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación deDoña Elvira presentando en el escrito de alegaciones los motivos de impugnación.
Del mismo se dio traslado a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad, se acordó señalar vista el día 20 de Mayo del año en curso a la que no asistieron los letrados de las partes.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
La dirección letrada de Doña Elvira se alzó contra la sentencia de instancia en materia de régimen de visitas reclamando que se acuerde un régimen de visitas a favor del padre consistente en que podrá comunicarse con los menores con total libertad así como visitarles en Madrid previo aviso a la madre y siempre cuando los menores continúen pernoctando en su domicilio habitual. En caso de desacuerdo entre los cónyuges el padre tendrá derecha a visitarles los fines de semana alternos, sábado y domingo, desde las 10 de la mañana hasta las 21 horas de la noche, hora en que deberá acompañarles al domicilio materno y se acuerde la condena en costas al demandado si se opusiera a la revocación parcial de la sentencia.
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