SAP Madrid 909/2004, 15 de Diciembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2004:15980
Número de Recurso852/2004
Número de Resolución909/2004
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZD. ANGEL SANCHEZ FRANCOD. MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00909/2004

Rollo nº: 852/04

Autos nº: 515/03

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles.

P. Apelante: D. Manuel.

P. Apelada: Dª Araceli.

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 9 0 9

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos divorcio nº 515/03; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Manuel; y de otra, como parte apelada, Dª Araceli; habiendo intervenido también el Ministerio Fiscal; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 27 de abril de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. García Barrenechea, en nombre y representación de Dª Araceli, contra D. Manuel, declaro la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre ellos en fecha 7 de septiembre de 2001, y vigentes entre ellos los siguientes efectos:

  1. La guarda y custodia de la menor Marcelina es atribuida a la madre, siendo compartida la patria potestad.

  2. El padre podrá estar en compañía de su hija, los fines de semana alternos, y los periodos vacacionales acordados en sentencia de separación, pero en todo caso desde las 11.00 horas del Sábado a las 20.00 horas del propio Sábado, reintegrándola a su domicilio, acudiendo a por ella el Domingo a las 11.00 horas y reintegrándola a las 20.00 horas, horario que será respetado también en los periodos vacacionales que disfrute con su hija.

  3. El padre ingresará en la cuenta bancaria que se señale al efecto, en concepto de alimentos para la menor, del uno al cinco de cada mes, la cantidad de 260 euros, cantidad que será actualizable según el IPC que publique el INE y Organismo que lo sustituya. Así mismo abonará la mitad de los gastos extraordinarios que genere la menor.

Comuníquese la presente resolución al Registro Civil en el que consta inscrito el matrimonio.

Todo ello sin hacer imposición de costas."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Manuel a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, señale de régimen de visitas el que en su día se fijó en la sentencia de separación; y, en segundo lugar, para que se señale la cuantía de la pensión de alimentos de la hija en 100 Ç mensuales; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 22 de junio de 2004.

CUARTO

Frente a tales pretensiones, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 19 de julio de 2004.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conocida ya la razón de ser de la...

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