SAP Valencia 322/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2006:1928
Número de Recurso325/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ª

SENTENCIA Nº 322-06

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veinticinco de Mayo de dos mil seis.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificación de Medidas nº 297/05, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Mislata, entre partes, de una como demandante, Jose Francisco, representado por el Procurador srA. Vilas Loredo, y de otra como demandado, Margarita, representada por el Procurador Sr. Rodriguez- Manzaneque. Es parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Mislata, en fecha 30-12-05, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Estrella Vilas Loredo, en nombre y representación de D. Jose Francisco, debo acordar y acuerdo la siguiente medida, que sustituye a la establecida en la sentencia de divorcio: Se establece como régimen de visitas a favor del padre y con respecto a la menor Lucía, los fines de semana alternos, desde las 18.00 horas del viernes hasta el lunes a la entrada en el colegio, debiendo el padre recoger a la menor en el domicilio materno y reintegrarla al centro escolar, y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Fallas, Semana Santa y Verano, escogiendo, en defecto de acuerdo, la madre los años impares y el padre los años pares. Así mismo podrá visitar a la menor todos los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas, recogiéndola en el centro escolar y reintegrándola en el domicilio materno. Los miércoles que no haya colegio la recogerá en el domicilio materno al as 17.00 horas y la reintegrará a las 20.00 horas en dicho domicilio. No procede acordar cualquier otra ampliación del régimen de visitas que la señalada anteriormente. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes, se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 25-5-06 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurren ambas parte la sentencia de instancia en lo concerniente al régimen de visitas si bien con anterioridad debe resolverse la cuestión sobre la presentación extemporánea acerca de la cual debe decirse que efectivamente fue interpuesto fuera de plazo el recurso habida cuenta que se le notificó la sentencia el día 13-1-2006 según consta al folio 69 y el escrito preparando el recurso se presento no el día 23-1-2006 como dice la parte sino el día 26-1-2006 como consta al folio 72 de los autos y, por tanto, fuera del plazo legal para su...

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