SAP Las Palmas 181/2008, 18 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
ECLIES:APGC:2008:498
Número de Recurso785/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2008
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

SECCIÓN TERCERA

ROLLO: 785/07

PROCEDIMIENTO: 553/06

JUZGADO: Bartolomé de Tirajana

SENTENCIA. Nº

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)

DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)

DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 18 de marzo de 2008.

Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Demandadaa, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Bartolomé de Tirajana, a instancia de Dña Estefanía, incomparecida en ésta alzada, contra D. Juan María representado por el Procurador D. Jesús Quevedo González y dirigido por la Letrada Dña Angélica Gacitúa Muñoz.

H E C H O S
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Bartolomé de Tirajana, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador/a Sr/Sra. RODRIGUEZ AGULAR, en nombre y representación de DNA.

Estefanía contra D. Juan María, representado por el Procurador/a Sr/Sra. MONTESDEOCA

CALDERIN.

  1. ) Declarar la disolución del matrimonio formado por DÑA. Estefanía y D. Juan María, por concurrir la causa legal de divorcio conforme se establece en el fundamento primero de esta resolución.

  2. ) Adoptar las siguientes medidas:

  1. Atribuir la guarda y custodia del hijo menor a la madre.

  2. Fijar un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, quien podrá tener a su hijo los siguientes periodos:

    1. - Los fines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo.

    2. - Un mes en verano, la mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad, correspondiendo al padre elegir los años impares ya la madre los años pares. La Semana Santa se dividirá en dos periodos que comprenderán de lunes a miércoles y de jueves a domingo. Las vacaciones de Navidad comprenderán dos periodos: del día 22 de diciembre al 30 de diciembre y del 31 de diciembre al 6 de enero. Se fija a su vez un derecho de visitas para los días 25 de diciembre y 6 de enero a favor del progenitor en cuya compañía no esté la menor, por no corresponderle dicho periodo vacacional, desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas.

    Para el ejercicio de este derecho el padre, cuando deje de tener vigencia la pena de alejamiento actualmente vigente, deberá recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno, mientras tanto, corresponderá a una persona de confianza de ambos progenitores.

  3. Fijar a favor del hijo menor y con cargo a al padre la cantidad de 250 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos. Dicha cantidad deberá ser abonada por meses anticipados, mediante ingreso en la cuenta corriente o de ahorro que designe la actora, no admitiéndose ningún otro medio de pago y actualizándose anualmente, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios serán sufragados a mitad por ambos progenitores.

  4. No atribuir el uso y disfrute de lo que fue la vivienda conyugal a la esposa

    No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

    Una vez firme esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil.

Segundo

Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 1/3/07, se recurrió en apelación por la...

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