SAP Santa Cruz de Tenerife 56/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2008:619
Número de Recurso505/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

5

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA.- CIVIL

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA 56 / 2008

Rollo nº 505/07

Autos nº 85/06

Juzgado de Primera Instancia Num. Uno de los llanos de Aridane

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don José Ramón Navarro Miranda

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

Don Modesto Blanco Fernández del Viso

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En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de febrero dos mil ocho

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación

interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE LOS LLANOS DE

ARIDANE, juicio de guarda y custodia a instancia de DOÑA Milagros, representada por el Procurador DOÑA

ESTHER HERNANDEZ DAVILA, y dirigido por el Abogado DOÑA ALICIA MARIA EXPOSITO MARTIN, y como demandado DON

Esteban, con intervención del MINISTERIO FISCAL, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la

presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los

siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado, por la SRA. JUEZ DOÑA MARIA DE LA PALOMA ALVAREZ AMBROSIO, se dictó sentencia el día cuatro de mayo de dos mil siete, con los siguientes pronunciamientos a efectos del recurso,

FALLO

"1.- Atribuir la guarda y custodia del menor, Juan Manuel, a la madre siendo la patria potestad compartida.

  1. - Régimen de visitas a favor del padre consistentes en:

  1. Fines de Semana alternos, desde la 19 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, debiendo el padre recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno

  2. Los periodos de vacaciones quincenales del padre, quedando este obligado a cumplir con los horarios escolares y de actividades ordinarias del menor comenzando a las 20 horas del último día del periodo vacacional, debiendo recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno.

(...)

Asi por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Así, notificada la anterior resolución por la parte demandante, se formuló recurso de apelación, no el correspondiente traslado por la otra parte, y, cumplidos los trámites, se remitieron seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, habiéndose personado en tiempo y forma la parte apelante, DOÑA Milagros, representada por el Procurador DOÑA ESTHER HERNANDEZ DAVILA y el MINISTERIO FISCAL. No haciéndolo la parte apelada..Se señaló para votación y fallo el día veintinueve de enero de 2008. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la madre demandante se solicita que se revoque la sentencia en cuanto al régimen de visitas que se establece para el padre, debiendo de ajustarse las mismas a lo establecido en las medidas provisionales. En trámite el recurso se presentó escrito dando cuanta de que el padre tenía residencia ahora en la Isla de La Palmas, y no ya en la isla de la Palma, por lo que solicitaba que como nuevo régimen de visitas: "El padre tendrá en su compañía al menor Juan Manuel, la Vacaciones de Navidad por mitad, así como un mes de Verano, Julio o Agosto, eligiéndolo el padre con antelación. El padre sufragará los gastos de traslado del menor de una isla a otro".

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos...

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