SAP Barcelona, 1 de Febrero de 2001

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2001:1111
Número de Recurso859/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D/Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

D/Dª MARCIAL SUBIRAS ROCA

En la ciudad de Barcelona, a uno de Febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 293/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona, a instancia de D/Dª. María Luisa representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. GLORIA CASADO DIAZ y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. IRMA SOLIS MONILL, contra D/Dª. Bruno , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. LAURA DE MANUEL TOMAS, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. XAVIER OLIVE SANCHEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Mayo de 2.000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Julio Rubio en nombre y representación de Doña. María Luisa , contra Don. Bruno , debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por dichos cónyuges, con todos los efectos legales y en especial los siguientes: 1.-La guarda y custodia de los hijos menores de edad Luis Francisco , de doce años, y Bárbara , de trece se atribuye a la madre Doña. María Luisa si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres.- 2.- Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con los hijos menores, el derecho de visitarles, comunicar con ellos y tenerles en su compañía en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de aquellos y, en caso de desacuerdo y, como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: tener consigo a aquella en fines de semana alternos, desde las 17 horas del viernes hasta las 22 horas del domingo; la mitad de las vacacionesescolares de Semana Santa y Navidad y un mes de vacaciones del periodo estival, eligiendo estos periodos, los años pares el padre y los impares la madre; así como el derecho de visita en términos razonables, en caso de enfermedad de la hija, en el domicilio de aquella.- 3.- El uso y disfrute de la vivienda queda atribuido a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, en este caso a la actora Doña. María Luisa .- 4.- Se declara la obligación del demandado a contribuir a la alimentación de sus hijos menores señalándose, a tal efecto, la suma de 30.000 pesetas mensuales, para cada uno de ellos, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha Cantidad será actualizada con efectos de 1º de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación de las retribuciones fijas del obligado al pago, o en su defecto, de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios al consumo establecido por el instituto Nacional de Estadistica u organismo que lo sustituya. Igualmente sufragará a la actora la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de su hijo menor, tales como, operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo.- 5.- Se declara la obligación del demandado, a abonar una pensión compensatoria a la actora en la cuantía de 50.000 pesetas mensuales por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1º de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación de las retribuciones fijas del obligado al pago, o en su defecto, de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios al consumo establecido por él Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.- 6.- No procede hacer imposición expresa de las costas procesales a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 29 de Enero de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo...

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