SAP Lleida 76/2002, 18 de Junio de 2002

PonenteLUIS FERNANDO ARISTE LOPEZ
ECLIES:APL:2002:583
Número de Recurso57/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2002
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 76 / 2002

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Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Andreu Enfedaque Marco

Magistrados:

Don Francisco Segura Sancho

Don Luis Fernando Ariste López

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En Lleida, a dieciocho de junio de dos mil dos

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante DOÑA Victoria , representada por el Procurador Sra. Minguella Barallat y bajo la dirección del Letrado Sra. Pilar Sánchez y por la parte demandada DON Carlos Manuel , representado por el Procurador Sr. Rodrigo Gil y bajo la dirección de la Letrado Sra. Josefina Polo, ambos recursos contra la Sentencia de fecha 8 de febrero de 2002 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de los de Lleida, dictada en los autos de juicio verbal sobre alimentos, guarda y custodia nº. 336/2001 y bajo el número de rollo 57/2002; todo ello bajo la intervención del MINISTERIO FISCAL. Es Ponente DON Luis Fernando Ariste López, Ilmo. Magistrado de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Minguella en nombre y representación de Dña. Victoria contra D. Carlos Manuel debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores del matrimonio, Marta y María Cristina , a la madre.

Se fija en 300 euros la suma que, en concepto de alimentos para sus hijas deberá abonar el padre. Dicha suma se pagará en la cuenta que al efecto designe la madre por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente, con efectos desde el 1 de febrero de 2003 con arreglo al índice de precios al consumo que fije el INE y organismo que lo sustituya.

El padre podrá visitar a sus hijas menores bajo el estricto control y supervisión de los especialistas y en los lugares que proporcione la administración. Dichas visitas se programarán por dichos especialistas y se dará cuenta al Juzgado con una periodicidad trimestral. En tanto no se proporcionen por la administración los medios adecuados para llevar a cabo las visitas tuteladas, se suspende toda comunicación del padre con sus hijas. A estos efectos oficiese a la Generalitat, al Departament de Justícia y al de Bienestar Social a fin de que remuevan los obstáculos y aporten la solución al caso planteado y a los que se planteen en el futuro.

No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Ambas partes interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada; el Ministerio Fiscal se opone a los mismos, interesando la confirmación de la sentencia. Remitidos los autos a la Audiencia, ésta acordó formar rollo y nombrar Magistrado Ponente; mediante auto de fecha 27 de mayo se admitió la prueba documental aportada por la recurrente-demandada, señalándose la vista preceptiva para el día 12 de junio de 2002, quedando las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado impugna los pronunciamientos de la sentencia de instancia referentes a la guarda y custodia de las hijas, a la pensión de alimentos para las mismas, y al régimen de visitas con la pretensión de que se le atribuya a él la guarda y custodia de las menores, se deje sin efecto la obligación de pagar alimentos para las hijas, y subsidiariamente se establezca un régimen de visitas a favor del padre de cumplimiento inmediato.

En cuanto a la guarda y custodia sobre las hijas, el recurrente alega que en el informe del Equipo de Asesoramiento Técnico y de Atención a la Víctima (E.A.T.A.V.) no se hace constar que el demandado fuera un mal padre, ni que no estuviera capacitado para cuidar a las niñas, que el hecho de que tenga que trabajar no puede valorarse como factor negativo, que se conculca su presunción de inocencia al ser considerado en la sentencia impugnada como un maltratador, a pesar de que fue absuelto de la falta de malos tratos que se le imputaba, y finalmente expone la necesidad de recobrar el contacto con sus hijas, de las que manifiesta estar apartado por más de un año y medio al interponer el recurso. Sobre el particular, si bien en el informe del E.A.T.A.V. no se hace constar que el demandado sea un mal padre, en dicho informe, al margen de exponer la valoración negativa de la esposa sobre la convivencia y las referencias de ésta a la agresividad del esposo para con ella, se dice que la hija mayor en la entrevista recordaba y verbalizaba situaciones en que el padre pegaba a la madre y a ella le daba empujones. Por otra parte, las niñas, que actualmente tienen 6 años y 4 años de edad respectivamente no han tenido contacto alguno con el padre desde la separación de hecho de los progenitores, en Septiembre del año 2000. Por todo ello, ante la relación cotidiana de las menores con la madre, a la que se alude en el informe del E.A.T.A.V. como una buena madre preocupada por el presente y el futuro de sus hijas ha de mantenerse la atribución de la guarda y custodia de las hijas a la madre para preservar el interés de las menores, por razón de...

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