SAP Zaragoza, 30 de Abril de 2001
Ponente | MARIA ELIA MATA ALBERT |
ECLI | ES:APZ:2001:1104 |
Número de Recurso | 603/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
SENTENCIA NUMERO:
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En Zaragoza, a treinta de abril de dos mil uno.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Zaragoza, con el número 289 de 2000, Rollo número 603 de 2000, a instancia de D. Eugenio Y DOÑA Patricia , representado por la procuradora Sra. Tizón y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Galbe, adheridos a la apelación, contra DOÑA María Antonieta , representada por la Procuradora Sra. Pando y defendida por la Letrada Sr. Labarta, apelante en esta instancia, habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL a, en cuyos autos, con fecha 24 de junio de 2.000, recayó Sentencia que estimó en parte la demanda.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tizón Ibañez, en nombre y representación de doña Patricia , y Don Eugenio , contra doña María Antonieta , se reconoce a favor de los demandantes el siguiente régimen de visitas con su nieto Marcelino : Un fin de semana al mes, en horario de 12 horas del sábado a 20 horas del domingo, y 10 días en verano.- Dejando a criterio del nieto mayor, Juan Antonio determinar la forma y periodicidad de las relaciones con sus abuelos paternos.- Sin expresa condena en costas."
Contra dicha Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, una vez personadas, se pasaron a las mismas para instrucción, y seguidamente se señaló para la vista el día 7 de marzo de 2001 en cuyo acto, la apelante solicitó la revocación de la Sentencia impugnada y la apelada su confirmación.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Elia Mata Albert.
La parte demandada y aquí apelante solicita la revocación parcial de la Sentencia dictada en la instancia, en el sentido de que se suprima el régimen de visitas establecido en la misma entre los demandantes y su hijo menor Marcelino , debiendo seguir el régimen de comunicación que ambos pacten, interesando estos últimos, abuelos paternos del citado menor, en la adhesión al recurso por ellos formulada, que el régimen de comunicaciones instaurado por el Juez de Familia, para Marcelino , se establezca, asimismo, para el hermano del citado, Juan Antonio , de quince años de edad, habiendo accionado los actores al amparo de lo dispuesto en el artículo 160 del Código Civil.
Sentado lo anterior, y centrada la controversia litigiosa en la procedencia o no de la fijación de un régimen determinado de comunicación entre los abuelos paternos y los nietos menores de los mismos, hijos de su fallecido hijo Pedro Antonio , Juan Antonio y...
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