SAP Cádiz 88/2007, 12 de Febrero de 2007
Ponente | ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO |
ECLI | ES:APCA:2007:117 |
Número de Recurso | 503/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 88/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
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S E N T E N C I A N º 88/2007
Iltmos. Sres.
Presidente
DON CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
DON RAMON ROMERO NAVARRO
Juzgado de Primera Instancia n º 2 de los de Cádiz
Juicio Verbal n º 986/2.005
Rollo Apelación Civil n º 503/2.006
Año 2.006
En la ciudad de Cádiz, a día 12 de Febrero de 2.007.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Verbal, en el que figuran como parte apelante DON Serafin y DOÑA Estefanía, representados por el Procurador Doña Maria del Carmen Oliva Fernández y defendidos por el Letrado Don Jesús María Martialay Martínez, y como parte apelada DOÑA Carolina, representada por el Procurador Don francisco Javier Serrano Peña y defendida por el Letrado Don Juan Giadanes Alonso, habiendo intervenido como apelado el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.
Por el Juzgado de Primera Instancia n º 2 de los de Cádiz, en el Juicio Verbal anteriormente reseñado al margen, se dictó sentencia de fecha 21 de Junio de 2.006 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Estefanía y D. Serafin contra Dª Carolina, establezco como régimen de visitas de los demandantes con sus nietas Dolores y Araceli, la tarde de los martes de 17 a 20 horas, así como todos los sábados alternando todo el día, desde las 11 a las 20 horas, con la tarde desde las 17 a las 20 horas. Las recogidas y entregas de las menores continuarán realizándose en el Servicio Punto de Encuentro."
Contra la antedicha sentencia por la representación de DON Serafin y DOÑA Estefanía se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.
Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 12 de Febrero de 2.007, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.
En atención a la fundamentación legal invocada por la actora en su demanda y que vuelve a repetir en el escrito de interposición del recurso que consta unido a las actuaciones, diremos que el derecho de relacionarse los abuelos con sus nietos aparece regulado en el art. 160.2 del Código Civil desde la reforma de 21 de Noviembre de...
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