SAP Cádiz 88/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2007:117
Número de Recurso503/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

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S E N T E N C I A N º 88/2007

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de Primera Instancia n º 2 de los de Cádiz

Juicio Verbal n º 986/2.005

Rollo Apelación Civil n º 503/2.006

Año 2.006

En la ciudad de Cádiz, a día 12 de Febrero de 2.007.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Verbal, en el que figuran como parte apelante DON Serafin y DOÑA Estefanía, representados por el Procurador Doña Maria del Carmen Oliva Fernández y defendidos por el Letrado Don Jesús María Martialay Martínez, y como parte apelada DOÑA Carolina, representada por el Procurador Don francisco Javier Serrano Peña y defendida por el Letrado Don Juan Giadanes Alonso, habiendo intervenido como apelado el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n º 2 de los de Cádiz, en el Juicio Verbal anteriormente reseñado al margen, se dictó sentencia de fecha 21 de Junio de 2.006 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Estefanía y D. Serafin contra Dª Carolina, establezco como régimen de visitas de los demandantes con sus nietas Dolores y Araceli, la tarde de los martes de 17 a 20 horas, así como todos los sábados alternando todo el día, desde las 11 a las 20 horas, con la tarde desde las 17 a las 20 horas. Las recogidas y entregas de las menores continuarán realizándose en el Servicio Punto de Encuentro."

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DON Serafin y DOÑA Estefanía se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 12 de Febrero de 2.007, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En atención a la fundamentación legal invocada por la actora en su demanda y que vuelve a repetir en el escrito de interposición del recurso que consta unido a las actuaciones, diremos que el derecho de relacionarse los abuelos con sus nietos aparece regulado en el art. 160.2 del Código Civil desde la reforma de 21 de Noviembre de...

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