SAP Barcelona 333/2006, 4 de Mayo de 2006
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2006:5444 |
Número de Recurso | 778/2005 |
Número de Resolución | 333/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 778-2005
VERBAL núm. 1010-2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45 de BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 333/06
Ilmos. Sres.
D./Dª. ENRIC ANGLADA FORS
D./Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
D./Dª. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 1010-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, a instancia de D/Dª. María Dolores y D. Jesús, contra D/Dª. Jesús Ángel y Dª. María Teresa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª María Dolores, D. Jesús y Dª. María Teresa contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de mayo de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO en su integridad la demanda interpuesta por SRA. DOÑA María Dolores y SR. DON Jesús contra SRA. DOÑA María Teresa y SR. DON Jesús Ángel, y en consecuencia: 1.- No ha lugar a nombrar defensor judicial 2.- No ha lugar a fijar régimen de visitas para los abuelos paternos. 3.- No se hace expresa imposición de las costas. "
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación Dª. María Dolores, D. Jesús y Dª. María Teresa mediante su escrito motivado, dándose traslado ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 25 de abril de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO .
Se alzan los apelantes actores contra la resolución impugnada en cuanto no acuerda visitas de los mismos con su nieto Pablo, solicitando se revoque dicho pronunciamiento y si fije un régimen consistente en una tarde a la semana desde la salida del colegio hasta las 20 horas, un fin de semana al mes desde el sábado por la mañana hasta la noche del domingo, dos días festivos de la Navidad,uno en Semana Santa y 15 días en verano.
Antes de entrar en el examen del concreto caso de autos hemos de señalar, tal y como hace la STS de 23-11-99, que como ya razonó la muy conocida sentencia del Tribunal Supremo de 11-6-96, --interpretando el párrafo segundo del art. 169 CC, similar a lo dispuesto en el art. 135.2 CF -- las relaciones entre un menor y sus abuelos, que insertan beneficiosamente al menor en su entorno familiar completo, resultan necesarias cuando de aquéllos se trata, por su privilegiado grado de parentesco, dado que la personalidad se forja también entre las contradicciones que emanan, a veces, de los planteamientos y opiniones de los parientes, si bien, siempre que revistan un carácter de normalidad, es decir, no respondan a patologías o ejemplos...
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