SAP Madrid 522/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:9530
Número de Recurso1343/2006
Número de Resolución522/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00522/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1343/06

Autos nº: 79/06

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranjuez

P. Apelante: Dª María Inés

P. Apelada: D. Franco

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 522

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil siete

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre guarda, custodia y alimentos nº 79/06 ; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranjuez y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª María Inés ; y de otra, como parte apelada, D. Franco ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 1 de septiembre de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranjuez, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debía fijar como medidas definitivas que regularán las relaciones personales y patrimoniales de Dª María Inés y D. Franco con la hija que tienen en común ( Trinidad ), las siguientes:

- La menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

- Los gastos extraordinarios derivados de la atención y cuidado de la menor se repartirán entre los dos progenitores por partes iguales

- Se reconoce al padre un régimen de visitas respecto de su hija, siendo el mismo el expresado en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

- El padre contribuirá a la alimentación de su hija con la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales (150 euros), que se actualizará al Principio de cada año según la variación del IPC Y se ingresarán en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que señale la madre al efecto.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en orden a las costas procesales."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª. María Inés, a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, estimando el recurso señale a favor del padre un régimen de visitas sin pernocta, y establezca la cuantía de la pensión de alimentos de la hija, y a cargo del padre en 300 € mensuales; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 15 de noviembre de 2006.

CUARTO

Frente a tales pretensiones, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 30 de noviembre de 2006.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, por lo que se refiere al motivo relativo al régimen de visitas, procede declarar que siendo los hijos la auténticas víctimas de los conflictos de sus progenitores en las contiendas afectantes a...

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