SAP A Coruña 5/2005, 11 de Marzo de 2005

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2005:92
Número de Recurso2053/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2005
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

NÚM......

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA

Dª. MARIA JOSE PEREZ PENA

D. RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

_______________________________________

En A Coruña, a once de marzo de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS núm. 70/04 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM.

10 DE A CORUÑA , en los que es parte como apelante Dª. Ángela , representado/a por el/a Procurador/a Dª. ALICIA LODOS PAZOS y bajo la dirección del/a Letrado/a SRA. OTERO RODRÍGUEZ; y de otra como apelado-impugnante D. Cesar , representado/a por el/a Procurador/a D. PASCUAL GANTES DE BOADO GONZÁLEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a SRA. SUÁREZ DÍAZ y el EXCMO. MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2004, dictada por el Ilmo. Sr.Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de A Coruña , cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Pascual Gantes de Boado González, en nombre y representación de don Cesar contra Dª. Ángela , representado por el Procurador Dª. Alicia Lodos Pazos, y desestimando la demanda formulada por la actora debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio constituido por don Cesar y doña Ángela , celebrado en Ferrol el 26 de marzo de 1994 con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

  1. Continuar los hijos Juan María y Luisa , en el domicilio familiar, bajo la guardia y custodia de la madre ostentando ambos progenitores la patria potestad.

  2. Mantener el régimen de visitas plasmado en el convenio regulador suscrito por los litigantes de fecha 28 de mayo de 2001 y aprobado por resolución judicial, con la salvedad de dejar en suspenso el mes de verano asignado al padre y establecer, ínterin tanto, a favor del citado progenitor, durante el correspondiente mes los días martes y jueves, desde las 16 a las 21 horas.

  3. Fijar en 601 euros mas la actualización correspondiente del periodo de septiembre 2001 - junio 2004, lo que se concretará en ejecución de sentencia, las cantidades que el demandado reconviniente abonará a la actora, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, por el concepto de alimentos para los hijos, cantidades que ingresará en la cuenta que aquella designe y que será actualizada anualmente con efecto de 1 de febrero, de acuerdo con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo.

Sin imposición de costas."

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Dª. Ángela , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Dª. Alicia Lodos Pazos.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 27 de diciembre de 2004 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente, y acordando esperar el término de emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora Dª. Alicia Lodos Pazos, en nombre y repesentación de Dª. Ángela , en calidad de apelante. Se personó igualmente el Procurador D. Pascual Gantes de Boado González, en nombre y representación de D. Cesar , en calidad de Apelado-Impugnante y el Excmo. Ministerio Fiscal, en calidad de apelado. Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de fecha 20 de enero de 2005 se señaló para votación y fallo el pasado día 08 de marzo de

2.005.

TERCERO

En la sustanciacion del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a Dª. MARIA JOSE PEREZ PENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de Instancia, se alza la parte demandante fundamentando el recurso en dos extremos: a) respecto al quantum de la pensión por alimentos y b) respecto al régimen de visitas; combate la recurrente la moderación que la sentencia apelada lleva a cabo de la suma que por alimentos se hallaba obligado a abonar a sus hijos menores de edad el padre, y ello porque la equiparación que el juzgador de instancia lleva a cabo respecto a los gastos que supondría que los menores acudiesen a uno u otro Colegio son muy diferentes y en el caso presente tal reducción ha sido mal calculada toda vez que nunca los menores acudieron al Colegio que la sentencia fija respecto a otro de precio inferior, pese en base a ello reducir la suma de la pensión por alimentos, pues dichos datos son ficticios no responden a la realidad, por lo que debe ser otorgada a la recurrente la cifra solicitada por tal concepto en la demanda, o, subsidiariamente en una interpretación flexible del Convenio, se mantenga la suma de 130.000 pts. así fijada en el Convenio Regulador; solicitando asimismo que se mantenga el régimen de visitas fijado en el citado Convenio y no la modificación...

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