SAP Guipúzcoa 276/2005, 15 de Julio de 2005

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2005:942
Número de Recurso3160/2005
Número de Resolución276/2005
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a quince de julio de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Filiación L2 81/04, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Irun ) a instancia de María Consuelo e Rodolfo (demandados-apelantes), representados por la Procuradora Sra. EVA APESTEGUIA RODRIGUEZ y defendidos por el Letrado Sr. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ GARCIA contra D./Dña. Luis Antonio ( demandante-apelado), representado por la Procuradora Sra. FRANCISCA MARTINEZ DEL VALLE y defendido por la Letrada Sra. CRISTOBALINA GOMEZ BARBOSA y el MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18 de ENERO de 2.005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de IRUN, se dictó sentencia con fecha 18 de Enero de 2005 , que contiene el siguiente

FALLO

"Estimo en parte la demanda interpuesta por D. Luis Antonio , representado por la Procuradora Sra. Emma Guerrero, asistido por la Letrado Sra. Gómez Barbosa contra Dña. María Consuelo y D. Rodolfo representados por la Procuradora Sra. Rosario Múgica y asistidos por el Letrado Sr. Francisco Javier Sánchez y en consecuencia se declara que:

- Carlos Miguel nacido el 19 de noviembre de 2002 e inscrito en el Registro Civil de Irún, es hijo no matrimonial de D. Luis Antonio .

Líbrese el correspondiente oficio al Registro Civil de Irún, ordenando la correspondiente anotación en el Registro Civil y cancelando aquellas que la contradigan.

Y se establecen las siguientes medidas paterno filiares:

  1. Se otorga la guarda y custodia de Carlos Miguel a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. Se determina a favor del padre, D. Luis Antonio , el derecho-deber de tener a su hijo menor en su compañía, en los siguientes periodos:

    1. Antes de su escolarización o matriculación en el colegio de Carlos Miguel , sin pernocta:

      - Hasta el 31 de marzo de 2005, todos los jueves de las 17:30 horas a las 19:15 horas de forma tutelada en el punto de encuentro Kidetza, así como todos los domingos en fines de semana alternativos, de las 11:00 a las 12:30 horas.

      - A partir del 31 de marzo de 2005, todos los martes y jueves de las 17:30 a las 19:15 horas de forma tutelada e el punto de encuentro Kidetza, así como todos los sábados y domingos en fines de semana alternativos, de las 11:00 a las 12:30 horas.

      La forman la que se llevarán a cabo las visitas será la tutelada (como se ha indicado), hasta que por parte del punto de encuentro se observe que el menor y el actor están los suficientemente habituados y preparados para que las visitas se puedan desarrollar en el exterior o en otros espacios, sobre lo cual emitirán informe los responsables encargados de la atención de estas visitas, que pondrán en conocimiento de este Juzgado, pasando automáticamente si no se indica lo contrario a utilizarse el punto de encuentro como lugar de intercambio manteniéndose los mismos días para las visitas.

      Llegado este momento, si las partes lo consideren oportuno, de mutuo acuerdo por escrito firmado por las mismas para que se incorpore a este procedimiento pueden solicitar que la entrega y la devolucióndel menor se haga libremente sin necesidad de la mediación del punto de encuentro, con el apoyo en sus respectivas familias si fuera necesario, lo que se acordará automáticamente salvo apreciación de especiales circunstancias.

    2. Después de la escolarización o matriculación en el colegio de Carlos Miguel , con pernocta:

      Periodo escolar: Los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo. Asimismo el padre disfrutará de este derecho todos los martes y los jueves de 18 a 20 horas.

      Periodos vacacionales de Semana Santa, Navidad y Verano: La mitad de las vacaciones escolares será para cada uno de ellos. Los progenitores elegirán de común acuerdo el periodo de disfrute de cada uno de ellos, buscando siempre lo mejor para los menores y si desgraciadamente no se ponen de acuerdo, elegirá el padre los años pares y la madre los impares. En este último caso el progenitor al que corresponda la elección deberá comunicar el periodo que va a disfrutar, al otro, con al menos 15 de días de antelación al inicio de su disfrute. En dicho periodo vacacional el padre deberá recoger a su hijo menor a las 12 horas del primer día y reintegrarlo, a las 20 horas del último.

      El último de entrega y recogida del menor será el punto de encuentro de Irún, salvo que de conformidad al punto anterior se haya pasado al momento de no intervención o mediación por Kidetza.

      Si en este momento no se hubiere llegado a esta última forma de entrega del menor; de la misma manera que lo indicado con anterioridad si las partes lo consideren oportuno, pueden llegar al acuerdo por escrito firmado por las mismas para que se incorpore a este procedimiento consistente en que la entrega y la devolución del menor se haga libremente sin necesidad de la mediación del punto de encuentro, con el apoyo en sus respectivas familias si fuera necesario, lo que se acordará automáticamente salvo apreciación de especiales circunstancias.

  3. Respecto de la pensión de alimentos establecida a favor de Carlos Miguel . El padre, D. Luis Antonio , deberá satisfacer a favor de los mismos 200 euros mensuales, revalorizadles a 1 de enero conforme a IPC del año anterior y a pagar en la cuenta que se designe por la madre, hasta la independencia económica del menor.

    Todo ello sin perjuicio de que los gastos extraordinarios del menor se atiendan por mitad.

    No se hace expresa imposición de costas debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO...

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