SAP Tarragona 194/2008, 2 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2008:840
Número de Recurso452/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2008
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 452/2007

DIVORCIO NUM. 449/2006

REUS NUM. TRES

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 2 de abril de 2008.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Jesús Carlos

representado por el Procurador Sr. Farré Lerín y asistido de la Letrada Sra. Gómez Pelaez contra la sentencia dictada por el

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Reus en fecha 28 febrero 2007 en Juicio de Divorcio nº 449/06 constando como parte apelada

María representada en instancia por la Procuradora Sra. Tous Estany y asistida del Letrado Sr. Zapater

Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Tous Estany, en representación de Dª María, contra D. Jesús Carlos; y desestimando la demanda formulada por el procurador Sr. Franch Zaragoza en representación de D. Jesús Carlos contra Dª María, debo declarar y declaro diesuelto por causa de divorcio, el matrimonio formado por D. Jesús Carlos y Dª María, con todos los efectos legales inherente a dicha declaración y en concreto, con adopción de las siguientes medidas: -el hijo menor Alejandro, quedará bajo la guardia y custodia de la madre, si bien la patria potestad continuará siendo compartida por ambos progenitores. Dicho menor gozará del siguiente régimen de visitas, estancias y comunicaciones con el Sr. Jesús Carlos. El padre podrá tener consigo al hijo menor Alejandro un fin de semana al mes, que se iniciará el viernes al salir del colegio hasta el domingo a las 17 horas. La madre se hará cargo de sufragar los gastos del viaje del menor del fin de semana que le corresponda al padre. Caso de que un mes exista un puente o día festivo, el padre podrá cambiar el fin de semana que le correspondiera por el fin de semana que fuera más largo por exisitir un día festivo o puente, avisándolo con suficiente antelación a la madre. Asimismo, el padre tendrá consigo a Alejandro la totalidad del periodo de vacaciones escolares de Semana Santa. El periodo vacacional de Navidad, corresponde la mitad para cada progenitor, conviniendo éstos el periodo que pasarán con cada uno. En caso de desacuerdo entre los padres, cada progenitor tendrá prioridad de elección un año, correspondiendo elegir al padre los años pares y a la madre los impares. En cuanto el período vacacional de verano, la madre gozará de dos periodos de quince días no correlativos, uno a elegir por ella y otro a elegir por el Sr. Jesús Carlos. El resto de vacaciones serán para el padre. Se descontarán proporcionalmente al padre y a la madre los días en que Alejandro tenga colonias o campamentos de verano".

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación solicitando la modificación de la guarda y custodia del hijo menor en el sentido de que sea atribuida al padre y, subsidiariamente, ampliación del régimen de visitas.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este...

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