SAP Tarragona 194/2008, 2 de Abril de 2008
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2008:840 |
Número de Recurso | 452/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 194/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ROLLO NUM. 452/2007
DIVORCIO NUM. 449/2006
REUS NUM. TRES
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a 2 de abril de 2008.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Jesús Carlos
representado por el Procurador Sr. Farré Lerín y asistido de la Letrada Sra. Gómez Pelaez contra la sentencia dictada por el
Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Reus en fecha 28 febrero 2007 en Juicio de Divorcio nº 449/06 constando como parte apelada
María representada en instancia por la Procuradora Sra. Tous Estany y asistida del Letrado Sr. Zapater
Esteban.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Tous Estany, en representación de Dª María, contra D. Jesús Carlos; y desestimando la demanda formulada por el procurador Sr. Franch Zaragoza en representación de D. Jesús Carlos contra Dª María, debo declarar y declaro diesuelto por causa de divorcio, el matrimonio formado por D. Jesús Carlos y Dª María, con todos los efectos legales inherente a dicha declaración y en concreto, con adopción de las siguientes medidas: -el hijo menor Alejandro, quedará bajo la guardia y custodia de la madre, si bien la patria potestad continuará siendo compartida por ambos progenitores. Dicho menor gozará del siguiente régimen de visitas, estancias y comunicaciones con el Sr. Jesús Carlos. El padre podrá tener consigo al hijo menor Alejandro un fin de semana al mes, que se iniciará el viernes al salir del colegio hasta el domingo a las 17 horas. La madre se hará cargo de sufragar los gastos del viaje del menor del fin de semana que le corresponda al padre. Caso de que un mes exista un puente o día festivo, el padre podrá cambiar el fin de semana que le correspondiera por el fin de semana que fuera más largo por exisitir un día festivo o puente, avisándolo con suficiente antelación a la madre. Asimismo, el padre tendrá consigo a Alejandro la totalidad del periodo de vacaciones escolares de Semana Santa. El periodo vacacional de Navidad, corresponde la mitad para cada progenitor, conviniendo éstos el periodo que pasarán con cada uno. En caso de desacuerdo entre los padres, cada progenitor tendrá prioridad de elección un año, correspondiendo elegir al padre los años pares y a la madre los impares. En cuanto el período vacacional de verano, la madre gozará de dos periodos de quince días no correlativos, uno a elegir por ella y otro a elegir por el Sr. Jesús Carlos. El resto de vacaciones serán para el padre. Se descontarán proporcionalmente al padre y a la madre los días en que Alejandro tenga colonias o campamentos de verano".
Se interpuso recurso de apelación solicitando la modificación de la guarda y custodia del hijo menor en el sentido de que sea atribuida al padre y, subsidiariamente, ampliación del régimen de visitas.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este...
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