SAP Murcia 109/2007, 3 de Abril de 2007
Ponente | ANDRES MONTALBAN AVILES |
ECLI | ES:APMU:2007:615 |
Número de Recurso | 490/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 109/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00109/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101743
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000490 /2006
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA
Procedimiento de origen : MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000180 /2006
RECURRENTE : Jose Ramón
Procurador/a : CARLOS JIMENEZ MARTINEZ
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Ángeles
Procurador/a : ESTHER LOPEZ CAMBRONERO
Letrado/a :
SENTENCIA NUM. 109/07
ILMOS. SRS.
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
PRESIDENTE
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a tres de abril de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Modificación de Medidas número 180/06 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Murcia entre las partes, como actor y aquí apelante don Jose Ramón, representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Del Río Del Río, y como demandada y aquí apelada doña Ángeles, representada por la Procuradora Sra. López Cambronero y dirigida por el Letrado Sr. Puigcerver Martínez. Así mismo, ha sido parte en las dos instancias el Ministerio Fiscal, en ésta como apelado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 5 de mayo de 2006 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Jose Ramón, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas matrimoniales vigentes entre los cónyuges, en los siguientes términos, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia:
Se suprimen las visitas intersemanales, manteniendo en lo demás el régimen previsto en el Convenio anterior, más el primer fin de semana de cada mes, desde las 20 horas del viernes a las 20 horas del domingo, acumulándose a aquél los festivos que estén unidos a dicho período. El padre podrá viajar a Colombia con su hijo durante los períodos vacacionales."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de don Jose Ramón interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 490/06, donde se personaron ambas partes, con la representación citada en el encabezamiento, no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba durante esta segunda instancia, por providencia de 15 de diciembre de 2006 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 3 de abril siguiente en que ha tenido lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
Inevitablemente han de compartirse los argumentos de la sentencia de instancia, que adecua las medidas anteriores al cambio de circunstancias que supone el cambio de domicilio de la madre y el menor. No obstante parece lo mas acertado incrementar los periodos largos de estancia del menor con el padre, no como compensación si no con la finalidad de contribuir al...
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