SAP Baleares 147/2006, 7 de Abril de 2006
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil) |
Número de resolución | 147/2006 |
Fecha | 07 Abril 2006 |
SENTENCIA Nº 147
En el Rollo de apelación núm. 72/06, dimanante de los autos de juicio civil Modificación de Medidas, que con el número 250/05 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Avilés, siendo apelante DON Alvaro , demandante en 1ª Instancia; y como parte apelada DOÑA Clara , demandada en dicha instancia, representada por el Procurador/a SRA. DURAN BAQUERIZO asistido/a por el Letrado SR. RODRIGUEZ FERNANDEZ; EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.
El Juzgado de Primera Instancia núm.4 de los de Avilés dictó sentencia en fecha 11-11-05 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Patricia Alvarez Martínez en nombre y representación de D. Alvaro debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado. Sin especial pronunciamiento en costas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo por parte de doña Clara . Por la representación de la apelante, en su escrito de interposición del recurso de apelación, se interesó el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, por auto de fecha 7-3-06 se desestimó la prueba en esta segunda instancia pedida por la parte apelante. señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de abril de 2006.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Pedía el padre en su demanda la modificación del régimen de comunicación establecido entre el citado y su hija, actualmente de ocho años de edad, solicitando su ampliación en atención a la edady circunstancias actuales. Así mismo solicitaba la supresión o reducción de la pensión alimenticia a favor de la misma, teniendo en cuenta su situación de desempleo.
La sentencia de primera instancia desestima ambas pretensiones. La primera, al entender que por desarrollarse el régimen de visitas de forma progresiva, tal y como había señalado el equipo psicosocial, no había razón alguna para alterarlo. La segunda, porque fijar un tanto por ciento, como pretende el padre, suponía dejar en sus manos la cantidad a entregar, además de no haberse modificado sustancialmente la realidad tenida en cuenta cuando se fijó tal pensión.
Respecto al nuevo régimen de comunicación que pretende el padre y cuyo contenido no es otro que el general de fines de semana alternos y mitad de los tiempos vacacionales, se debe tener en cuenta que la progresividad fijada derivó del hecho incuestionable de que la menor tenía cuatro años cuando se estableció y ahora tiene ocho años y, sin embargo, la aludida progresividad se reduce en la práctica a la posibilidad de comunicar el padre con su hija los domingos desde las 16 hasta las 20 horas, lo que significa que lo inicialmente establecido sigue...
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