SAP Guipúzcoa 88/2004, 4 de Mayo de 2004

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2004:334
Número de Recurso3093/2004
Número de Resolución88/2004
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cuatro de mayo de dos mil cuatro.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Me.hij.ex.con.L2 456/02, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Tolosa ) a instancia de Alejandro apelante - demandado , representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA y defendido por el Letrado Sr./Sra. IÑIGO IRUIN SANZ contra D./Dña. Guadalupe , María Antonieta , Francisca , Adolfo y EL FISCAL - apelado demandante , representado por el Procurador Sr./Sra. AINHOA KINTANA MARTINEZ, y defendido por el Letrado Sr./Sra. MARIA JOSE AGUADO CORMAN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22.12.03 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Tolosa , se dictó sentencia con fecha 22.12.03 , que contiene el siguiente FALLO: "Que debo declarar y declaro:

  1. - Los demandantes tienen derecho a visitar a los menores una vez entre semana de cinco a siete y media y una tarde de domingo en fines de semana alternos, es decir una tarde de domingo cada dos semanas.

  2. - Igualmente, en período vacacional de verano, los menores pasarán una semana entre el 1 de Julio y el 31 de agosto con los demandantes, esto es, con su familia materna, debiendo llegar a un acuerdo al respecto con el demandado para que esta semana no impida que el padre de los niños pase con ellos cuanto tiempo desee en sus vacaciones.

    Durante esta semana, dada la edad de Dª Guadalupe , y el haber sufrido en el pasado crisis epilépticas y que vive sola, las pernoctas habrán de realizarse o bien con la tía de los menores María Antonieta , o con la hermana de ésta Francisca , para mayor seguridad de los menores, y debiendo igualmente responsabilizarse de la recogida y entrega de los mismos al padre en el domicilio familiar de éste y los menores.

  3. - Durante las visitas no habrá vigilancia paterna, para permitir la intimidad necesaria en la relación entre la familia materna y los menores y por lo tanto los demandantes habrán de responsabilizarse de recoger en la Ikastola o en su domicilio y entregar a los menores al padre de los mismos, en el domicilio familiar o en el lugar qeu el demandado señala si excepcionalmente no pudiera hacerse de este modo y sde no obstaculizar los horarios habituales de los niños ni de su padre .

  4. - Sin perjuicio, dicho régimen de visitas puede ser ampliado, si así lo desean tanto el padre, como los menores.

    No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion yfallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se desarrollan en el presente FJ los puntos bàsicos de la controversia.

Dña. Guadalupe , Dña. María Antonieta , D. Adolfo y Dña. Francisca al amparo del artìculo 160 pàrrafo segundo del CC formulan demanda postulando en el SUPLICO se les reconociera el derecho a relacionarse con Asier y Aitor concedièndoseles el siguiente règimen de visitas:

-Un fin de semana, cada quince dìas, desde las 20 horas del viernes a las 20 horas del domingo. -La semana en la que no estèn en su compañìa, una tarde desde las 17 a las 20 horas. -Quince dìas seguidos de las vacaciones de verano, tres dìas de semana santa y siete dìas de Navidad.

Dña. Guadalupe es abuela materna de los menores Asier y Aitor nacidos, respectivamente, los dìas 10-1-2000 y 26-8-2001.

Dña. María Antonieta ,D. Adolfo y Dña. Francisca son tìos maternos de los menores Asier y Aitor. La madre de los menores Asier y Aitor,Dña. Luz , falleciòn tras una penosa enfermedad el dìa 26 de Marzo de 2002.

D. Alejandro , demandado en el presente procedimiento, es padre de los menores Asier y Aitor y convivìa con la fallecida Dña. Luz .

Previos los tràmites legales se dictò sentencia de fecha 22 de diciembre de 2003 por parte del Juzgado de primera Instancia nùmero 1 de Tolosa cuyo FALLO fue del siguiente tenor literal :

"Debo declarara y declaro:

  1. -Los demandantes tienen derecho a visitar a los menores una vez entre semana de cinco a siete y media y una tarde de domingo en fines de semana alternos, es decir, una tarde de domingo cada dos semanas.

  2. -Igualmente en perìodo vacacional de verano, los menores pasaràn una semana entre el 1 de Julio y el 31 de Agosto con los demandantes, esto es, con su familia, materna, debiendo llegar a un acuerdo al respecto con el demandado para que esta semana no impida que el padre de los niños pase con ellos cuanto tiempo desee en sus vacaciones.

    Durante esta semana, dada la edad de Guadalupe , y el haber sufrido en el pasado crisis epilèpticas y que vive sola, las pernoctas habràn de realizarse o bien con la tìa de las menores María Antonieta o bien con la hermana de èsta Francisca , para mayor seguridad de los menores, y debiendo igualmente responsabilizarse de la recogida y entrega...

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