SAP Baleares 402/2007, 28 de Septiembre de 2007
Ponente | MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO |
ECLI | ES:APIB:2007:1896 |
Número de Recurso | 631/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 402/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00402/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN IV
Rº. 631/06
SENTENCIA NUM. 402/07
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Miguel A. Aguiló Monjo
MAGISTRADOS:
Dª. María del Pilar Fernández Alonso
Dª. Juana María Gelabert Ferragut
Palma de Mallorca, a 28 de septiembre de 2007
VISTOS por la Sección 4ª
de esta Audiencia Provincial, en grado apelación, los presentes autos impugnación de resolución
administrativa sobre menores, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 16 de Palma de
Mallorca, bajo el nº 1.194/2003, Rollo de Sala nº 631/2006, entre partes, de una como actora-
apelante, Dª. Nieves representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá, y de
otra, como demandada-apelada "Departament de Serveis Socials del Consell de Mallorca"
representada por el Procurador de los Tribunales Dª.Mª. Luisa Vidal Ferrer, ambas asistidas ambas
de sus respectivos letrados Dª. Francisca Negre Vila y Dª. María Dolores Feliu Durán
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.
=ANTECEDENTES DE HECHO=
Por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia nº 16 de Palma de Mallorca en fecha 21 de octubre de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que desestimo íntegramente la impugnación formulada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá en nombre y representación de Dª. Nieves, contra las relaciones dictadas por la Sra. Consellara de Servicios Sociales de fecha tres de junio de 2003 y por la Sra. Presidenta del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPORTIVOS DE MALLORCA de fecha 22 de enero de 2004, por las que se redujeron primero y se suprimieron después las visitas de la actora a sus tres hijos menores: Blas, Paloma y Mauricio.- No se hace especial imposición de costas".
Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte actora y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte demandada escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando conclusas para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
Por el primer motivo de impugnación discute la apelante la cuestión de que no se haya entrado en el tema de la oposición a la decisión administrativa de acogimiento provisional con finalidad permanente en familia externa, pues a los autos 1.194/2003 se acumularon los nº 939/2004, que trataban de esta materia. La controversia fue decidida en el acto de la vista, en el sentido de limitar el presente procedimiento a la cuestión del derecho de visitas, pues convertida la medida de acogimiento de provisional en definitiva y hallándose la misma, asimismo, impugnada ante los tribunales de justicia con número estadístico 767/2004, parece evidente que es en dicha sede en la que se debe resolver la cuestión, con oportunidad de utilizar todos los medios de prueba y defensa previstos legalmente.
El motivo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba