SAP Baleares 402/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2007:1896
Número de Recurso631/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución402/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00402/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN IV

Rº. 631/06

SENTENCIA NUM. 402/07

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a 28 de septiembre de 2007

VISTOS por la Sección 4ª

de esta Audiencia Provincial, en grado apelación, los presentes autos impugnación de resolución

administrativa sobre menores, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 16 de Palma de

Mallorca, bajo el nº 1.194/2003, Rollo de Sala nº 631/2006, entre partes, de una como actora-

apelante, Dª. Nieves representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá, y de

otra, como demandada-apelada "Departament de Serveis Socials del Consell de Mallorca"

representada por el Procurador de los Tribunales Dª.Mª. Luisa Vidal Ferrer, ambas asistidas ambas

de sus respectivos letrados Dª. Francisca Negre Vila y Dª. María Dolores Feliu Durán

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia nº 16 de Palma de Mallorca en fecha 21 de octubre de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que desestimo íntegramente la impugnación formulada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá en nombre y representación de Dª. Nieves, contra las relaciones dictadas por la Sra. Consellara de Servicios Sociales de fecha tres de junio de 2003 y por la Sra. Presidenta del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPORTIVOS DE MALLORCA de fecha 22 de enero de 2004, por las que se redujeron primero y se suprimieron después las visitas de la actora a sus tres hijos menores: Blas, Paloma y Mauricio.- No se hace especial imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte actora y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte demandada escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Por el primer motivo de impugnación discute la apelante la cuestión de que no se haya entrado en el tema de la oposición a la decisión administrativa de acogimiento provisional con finalidad permanente en familia externa, pues a los autos 1.194/2003 se acumularon los nº 939/2004, que trataban de esta materia. La controversia fue decidida en el acto de la vista, en el sentido de limitar el presente procedimiento a la cuestión del derecho de visitas, pues convertida la medida de acogimiento de provisional en definitiva y hallándose la misma, asimismo, impugnada ante los tribunales de justicia con número estadístico 767/2004, parece evidente que es en dicha sede en la que se debe resolver la cuestión, con oportunidad de utilizar todos los medios de prueba y defensa previstos legalmente.

El motivo de...

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